Hombre realizando la primera revisión técnico-mecánica de un vehículo

Primera revisión técnico-mecánica: te contamos cuáles son los cambios en el trámite


Foto: Unsplash

¿Tienes un vehículo nuevo? Toma nota porque cambiaron los tiempos para cumplir por primera vez con este trámite obligatorio, el cual verifica que tu automóvil esté en condiciones óptimas para circular por el país.

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¡Pilas conductores! Desde el viernes 20 de octubre cambiaron los tiempos para realizar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para todos los vehículos particulares, diferentes a motocicletas.

Según informaron desde el Ministerio de Transporte, “la decisión pretende aumentar las condiciones de seguridad de los vehículos que se encuentran en operación del país, acorde con las buenas prácticas y los estándares internacionales en materia de seguridad vial”.

Para que tengas muy presente la medida si tienes un vehículo nuevo o estás estudiando la opción de adquirir uno pronto, te explicamos en qué momento te corresponde realizar la primera revisión técnico-mecánica y quiénes deben hacer el trámite obligatorio en otro periodo.


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¿Cuándo deben realizar los conductores la primera revisión técnico-mecánica?

A partir del 20 de octubre, la primera revisión técnico-mecánica para vehículos particulares, deberá realizarse a partir del quinto año contado desde el momento que hicieron el registro inicial de la matrícula en el registro nacional automotor.

Recordemos que la modificación en los tiempos para realizar la primera revisión de los vehículos automotores está estipulada en el artículo 52 de la Ley 2294 de 2023, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 ‘Colombia potencia mundial de la vida’”:

“Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor”.


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¿Quiénes están exceptuados de la medida?

Según aclaró el Ministerio de Transporte por medio de la red social X antes conocida como Twitter, están exceptuados de la determinación los vehículos que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Vehículos particulares matriculados entre el 20 de mayo de 2017 y el 19 de mayo de 2018, los cuales la deberán efectuar a partir del sexto año contado desde la fecha de su matrícula.

“Estos vehículos tenían una expectativa frente a su revisión y es lo que en derecho se llama la retrospectividad de la ley, por lo tanto, ese segmento de vehículos hará su revisión al cumplir el sexto año de haber sido matriculados o de tener su registro inicial”, explicó el director de Transporte y Tránsito, Luis Alejandro Zambrano.

  • De servicio público.
  • Motos.

Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos años contados a partir de su fecha de matrícula”, describe la Ley 2294 de 2023.

  • Vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres meses al país.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL