Ley 2354 de 2024: ¿Qué dice la ley que regula el uso y venta de vapeadores en Colombia?

Vapeadores: ¿Qué dice la ley que regula su uso en Colombia?


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La medida busca proteger la salud pública, informar y educar a la población sobre sus componentes, así como controlar el uso de los vapeadores y cigarrillos electrónicos en los menores de edad.

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Durante los últimos años, el mercado de los vapeadores ha adquirido gran popularidad como una alternativa para dejar el cigarrillo, sin embargo, varias entidades nacionales y organizaciones internacionales especializadas en salud han señalado con preocupación que estos dispositivos electrónicos son empleados por los adolescentes, además de que se asocian a enfermedades respiratorias agudas.

De acuerdo con los resultados del ‘Estudio nacional de consumo de sustancias psicoactivas en población escolar 2022’, presentado por el Gobierno Nacional, a través del Observatorio de Drogas de Colombia del Ministerio de Justicia y del Derecho, en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud y Protección Social, los escolares han utilizado por primera vez los vapeadores a los 14 años o menos.

“La edad promedio en la que los escolares inician el consumo de tabaco a través de dispositivos electrónicos o vapeadores es a los 14,1 años. En los hombres, esta edad es a los 14,3 años, un poco más tardía que en las mujeres, que en promedio inician a los 14 años”, detalla el informe.

Por otro lado, instituciones como la Liga Colombiana Contra el Cáncer buscan crear conciencia sobre los componentes de los vapeadores y cómo su consumo puede afectar la salud, pues aunque muchos usuarios de estos dispositivos piensan que son inofensivos, pueden generar la misma adicción que un cigarrillo convencional, mientras lesiona tus pulmones y daña tu sistema cardiovascular.

En medio de las personas que apoyan el uso de los vapeadores señalando que no hay estudios que evidencien sus riesgos, otros advierten que la exposición a estos dispositivos puede derivar en enfermedades respiratorias, por ello, se han promovido distintas medidas para ejercer un control en su consumo.

Precisamente, tras la firma del presidente Gustavo Petro entró en vigencia la Ley 2354 del 9 de mayo de 2024, “por medio de la cual se modifica el artículo 1° de la ley 1335 de 2009”, regulando el consumo, venta, publicidad y promoción de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN).

“Los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN o ENDS por sus siglas en inglés) y los Sistemas Electrónicos sin Suministro de Nicotina (SSSN), son dispositivos que calientan una sustancia para crear vapor que es inhalado por los consumidores, por esta razón su práctica es llamada vapeo”, resalta el Instituto Nacional de Salud, INS.


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¿Qué dice la ley sobre el uso de vapeadores en Colombia?

La ley señala restricciones en aspectos relacionados con la publicidad de productos, la prohibición de fumar en lugares cerrados de acceso público y la implementación de medidas para prevenir el consumo de tabaco, tal como aplican para los consumidores de cigarrillos convencionales.

El objetivo al incluir y modificar artículos de la Ley 1335 de 2009 a través de la Ley 2354, consiste en garantizar una normatividad más ajustada a las realidades actuales, sobre todo en medio del auge que han adquirido en los últimos años los vapeadores y cigarrillos electrónicos.

"Son más de 15 años los que llevamos luchando por garantizar una regulación adecuada de los productos de tabaco en Colombia. Hoy contamos con una normativa actualizada a las nuevas realidades, que responde a las necesidades que han surgido desde la llegada de estos dispositivos”, comentó el senador José David Name.


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Te contamos algunos elementos claves, destacados por Name, frente a esta norma que busca regular la venta y uso de los vapeadores, pensando en garantizar el derecho a la salud de los colombianos, sobre todo de los menores de edad:

  • Ningún establecimiento comercial podrá vender cigarrillos electrónicos y vapeadores a menores de 18 años.
  • No se podrá llevar a cabo publicidad de estos productos. 
  • Tanto los vapeadores como los cigarrillos electrónicos no podrán utilizarse en espacios libres de humo, ni se permitirá su uso en espacios cerrados.

Asimismo, se deberá contar con un etiquetado de advertencia, y se desarrollarán y pondrán en marcha estrategias y campañas educativas que alerten e informen sobre los potenciales efectos para la salud del uso de vapeadores y cigarrillos electrónicos.

Nazlhy Viviana López