Jurado de votación: consulta si fuiste elegido (elecciones 2023)

Jurados de votación: consulta si fuiste elegido y sanciones por no asistir


Foto: Colprensa

Te contamos de qué se encargan las personas elegidas como jurados de votación, cómo consultar si debes cumplir con esta labor en las elecciones 2023 y cuáles son las sanciones por no cumplir.

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El 29 de octubre próximo se llevarán a cabo las elecciones regionales de 2023 en todas las ciudades y municipios del país, comicios en los que ciudadanos colombianos y nacionales de otros países, con cédula de extranjería, votarán por sus candidatos a cargos de circunscripción local o territorial: alcaldes y concejales en municipios y distritos, gobernadores y diputados en departamentos y ediles en Juntas Administradoras Locales.

Para esta, como siempre sucede en jornadas electorales oficiales de su tipo (presidenciales, legislativas, etc.), varios ciudadanos son seleccionados al azar, mediante sorteo, para ser jurados de votación. Al ser un proceso aleatorio, liderado por la Registraduría Nacional, cualquier colombiano mayor de edad y menor de 60 años de edad puede ser designado y tendrá que asistir a las mesas de votación obligatoriamente.


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Los jurados deben presentarse en los puestos de votación, que les sean asignados, el próximo domingo 29 de octubre a las 7 de la mañana, pues las urnas se abren a los votantes desde las 8 de la mañana. Una vez se cierre la jornada, a las 4 de la tarde, dichos ciudadanos continuarán en sus mesas para concluir con su servicio (diligenciamiento de documentos electorales, escrutinio, etc.) y luego sí proceder a retirarse del puesto de votación.

Cabe recordar que, según el calendario electoral 2023, el pasado 29 de julio los registradores del país comenzaron a hacer la solicitud de las listas de personas que podrían ser elegidas para prestar el servicio de jurado de votación. Dichas listas debían ser remitidas, hasta el 7 de septiembre pasado, por entidades públicas, privadas, directorios políticos y establecimientos educativos de toda Colombia.

De acuerdo con la Registraduría, a partir de esa información de posibles jurados, los registradores distritales, especiales y municipales, vienen adelantando "las nivelaciones y sorteos definitivos de jurados de votación" desde el pasado 29 de septiembre

Así las cosas, a partir de hoy y hasta el próximo 14 de octubre (15 días antes de los comicios), se publicarán las listas de jurados de votación que deben desempeñar sus funciones el próximo 29 de octubre.

Hoy tu amigo Canal Institucional te explica cómo consultar si fuiste seleccionado, qué funciones debes cumplir y a qué sanciones te expones si no cumples con la designación.

¿Cómo consultar si soy jurado de votación?

Entre este 4 y 14 de octubre, puedes consultar de forma virtual y presencial si resultaste seleccionado como jurado de votación en los sorteos que realiza la Registraduría Nacional. Sigue estas instrucciones para saber si debes o no asistir a prestar este servicio el próximo domingo 29 de octubre:

Consulta online

  1. Haz clic aquí.
  2. Selecciona la opción 'Jurado de votación'.
  3. Ingresa tu número de documento.
  4. Marca la casilla de verificación al lado del enunciado 'No soy un robot'.
  5. Pulsa el botón 'Consultar'.

Recuerda que, aún cuando no aparezcas como jurado de votación designado, debes estar revisando constantemente, pues las listas de ciudadanos seleccionados se estarán publicando hasta el 14 de octubre.

Fuente: Registraduría Nacional.

De forma presencial

  • A través de los listados que se publican en lugares públicos como alcaldías o sedes de la Registraduría en tu ciudad o municipio. 
  • Mediante consulta en las oficinas de Talento Humano de las distintas empresas e instituciones educativas del país que suministraron sus listados de nómina para incluir a los ciudadanos en la base de datos para el sorteo de jurados.

¿Quiénes pueden ser jurados de votación?

Por norma general, todo ciudadano entre 18 y 60 años puede ser designado como jurado de votación. De acuerdo con la Misión de Observación Electoral (MOE), son elegibles los siguientes ciudadanos:

  • Funcionarios y empleados públicos.
  • Empleados de empresas privadas.
  • Estudiantes de educación superior mayores de 18 años.
  • Miembros de partidos y movimientos políticos.

¿Qué debe hacer un jurado de votación?

Según la MOE, las labores de estos ciudadanos son:

  • Atender a los sufragantes durante el día electoral.
  • Verificar la identidad de las personas votantes mediante la presentación de la cédula de ciudadanía.
  • Verificar, manejar y diligenciar los formularios y material electoral.
  • Adelantar el escrutinio o contabilización de los votos de la respectiva mesa donde hayan sido asignados, siguiendo en detalle las instrucciones dadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
  • Permitir la labor de los testigos electorales, observadores electorales nacionales e internacionales, órganos de control y mesa de justicia.

Además, ser jurado de votación también implica asistir a las capacitaciones que se programan con días de antelación a las elecciones para que estos ciudadanos tengan claridad de lo que deben hacer el día de los comicios.


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Jurados de votación: sanciones por no asistir

Si eres seleccionado como jurado de votación, es importante que te presentes el día y hora citados y cumplas con las labores encargadas porque, de lo contrario, hay sanciones por no cumplir y no presentar una excusa válida.

Si la persona que incumple es un funcionario público, puede ser destituido de su cargo; mientras que si es servidor público, se verá expuesto a una multa de hasta 10 salarios mínimos legales vigentes (es decir, $11.600.000).

¿Existe algún beneficio por ser jurado de votación?

Sí. Quien preste sus servicios como jurado de votación puede reclamar en su empresa o lugar de trabajo un día libre o de descanso compensatorio. En el artículo 105 del Código Electoral se indica:

"Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado".

Este día libre, añade la norma, puede reclamarse o hacerse efectivo "dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación”.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL