Jurados en punto de votación, en Bogotá, en elecciones.

Jurados de votación: ¿quiénes no están obligados a asistir y cómo excusarse?


Foto: Colprensa.

Existen unas causales de exoneración para excusarse y no ser jurado de votación. Te contamos cuáles son esas situaciones excepcionales y cómo presentar la excusa si te es imposible prestar este servicio.

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Ser jurado de votación le permite al ciudadano elegido asumir y poner en práctica su compromiso con los principios democráticos, un rol que es crucial para garantizar el éxito y la transparencia de elecciones regionales como las del próximo 29 de octubre.

No obstante, y cuando ya se ha hecho la designación de los jurados de votación (lo cual se conocerá a mediados de este mes, según el calendario electoral), pueden presentarse situaciones excepcionales que le impiden a dichos ciudadanos presentarse en el lugar, fecha u horario en el que fueron citados para cumplir con ese servicio.


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Ante la posible eventualidad, puede existir preocupación, entre otros, porque “el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación”, según el Código Electoral (Decreto Ley 2241 de 1986), que también estipula que “las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurados de votación o las abandonen”, serán sancionadas con acciones y multas por la autoridad que corresponda (las cuales te explicamos más adelante en esta nota).

Si al ser designado jurado de votación, por alguna situación especial o posible fallo en dicha elección, te es imposible asistir como tal a la jornada electoral de este 29 de octubre, ten presente las indicaciones que a continuación te presenta tu amigo Canal Institucional.

¿Quiénes pueden excusarse y no prestar el servicio de jurados de votación?

De acuerdo con el artículo 108 del Código Electoral, las siguientes “son causales para la exoneración de las sanciones” que se imponen a quienes no se presentan a cumplir su función como jurados de votación. En ese orden de ideas, también se entiende que estas causales permiten excusarse para no prestar dicho servicio.

  1. Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo.
  2. Muerte de alguna de las personas anteriormente enumeradas, ocurrida el mismo día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores a las mismas.
  3. No ser residente en el lugar donde fue designado para prestar el servicio de jurado de votación.
  4. Ser menor de 18 años.
  5. Haberse inscrito y votar en otro municipio.

¿Cómo ser exonerado del cargo de jurado de votación?

Las personas que hayan sido designadas como jurados de votación y cumplan con alguna de las causales ya mencionadas, pueden acercarse a la sede de la Registraduría Nacional más cercana y presentar una solicitud de exoneración. 

Dicho recurso debe radicarse junto a los documentos que exige el Código Electoral, en su artículo 108, como prueba que respalde la causal de exoneración. Estas pruebas son:

  1. Por enfermedad grave: la excusa sólo podrá acreditarse con la presentación de certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento.
  2. Por la muerte del familiar: certificado de defunción (aquí te contamos cómo solicitarlo por Internet).
  3. Por no residir en el lugar donde se ordena prestar el servicio de jurado: certificación de vecindad o residencia expedida por el Alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside. 
  4. Por ser menor de edad: documento de identidad del menor.
  5. Por la causal de inscripción y voto: presentar el respectivo certificado de votación.

Carlos Leyva Namén, asesor del Despacho de la Registraduría Nacional, explicó que quien se encuentre dentro de alguna de las causales de exoneración debe presentar la "plena prueba" de ello "ante el registrador del Estado Civil del municipo donde le correspondió ejercer su función".

El funcionario al que le sea asignada la solicitud, añadió Leyva Namén, entrará a verificarla y a avalar la exoneración, si hay lugar a ella, para que así los ciudadanos que, por motivos de fuerza mayor no estén en condiciones de presentarse el día de las elecciones, "puedan ser remplazados antes de que se designen los jurados de votación en cada una de las mesas".

¿Puedo presentar mi excusa después del 29 de octubre, día de elecciones?

Sí. Pero esto deberá hacerse lo antes posible para que quien presenta la prueba que justifica su ausencia como jurado de votación, no sea sancionado por dicha inasistencia, tal como lo ordena la ley.

"Si la exoneración es posterior del certamen electoral, deberá allegarse también la plena prueba para que (quienes soliciten ser eximidos) no sean objeto de sanción por no asistir a la prestación del servicio de jurado de votación", precisó Carlos Leyva Namén.


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Jurados de votación: sanciones para quienes no cumplan con su función

Si eres seleccionado como jurado de votación, es importante que asistas y cumplas con las labores encargadas porque, de lo contrario, hay sanciones por no cumplir y no presentar una excusa válida.

Así lo estipula la Ley 163 de 1994, que en su artículo 5 indica que "las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado de votación o las abandonen, serán sancionadas con":

  • La destitución del cargo que desempeñen, si quien incumple es servidor o funcionario público.
  • Una multa de hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (es decir, $11'600.000), si la sanción es impuesta sobre un ciudadano que no ejerce algún cargo público.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL