Jurado de votación, así pides día y medio de descanso en el trabajo.

Jurados de votación: ¿cómo pedir más de un día de descanso en el trabajo?


Foto: Colprensa.

Además de tener derecho a un día libre en tu trabajo por ser jurado de votación, puedes pedir media jornada adicional de descanso si votas. Te contamos cómo solicitar estos beneficios y qué hacer si te los niegan.

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El próximo domingo 29 de octubre, alrededor de 800 mil personas prestarán su servicio como jurados de votación en una jornada en la que Colombia elige a sus nuevos gobernadores, alcaldes, diputados de asambleas departamentales, concejales en municipios y ciudades, y ediles de Juntas Administradoras Locales.

Quienes cumplan con la designación que hace la Registraduría Nacional mediante sorteo (clic aquí para saber si fuiste designado como jurado de votación) y sean guardianes de las mesas de votación en todo el país durante estos comicios, tienen derecho a pedir un día compensatorio de descanso remunerado en sus lugares de trabajo.

Pero si, además, esos jurados votaron en dichas elecciones territoriales, también pueden pedir media jornada laboral de descanso. ¿Cómo solicitar esos días libres?, ¿se pueden acumular estos beneficios?, ¿qué hacer si te niegan este derecho? Tu amigo Canal Institucional te ayuda a resolver estas y otras dudas.


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¿Jurados que votaron pueden reclamar día y medio de descanso laboral?

Sí. Un jurado de votación que también ejerza su derecho al voto el próximo 29 de octubre puede reclamar tanto el día completo de descanso como la media jornada libre laboral, pues los dos son derechos que otrogan las leyes colombianas para estos casos.

El artículo 105 del Código Electoral dice que “los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado”.

De otro lado, el artículo 3º de la Ley 403 de 1997 establece que todo ciudadano que acredite haber votado “tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector”.

Esto implica que estás en todo tu derecho de solicitar un día y medio libres en tu trabajo si, además de prestar tu servicio como jurado el 29 de octubre, ejerces tu derecho al voto ese mismo día.
 
El Consejo Nacional Electoral aclara, en su radicado número 2450 – 2778 – 3649 - 3684 de junio de 2010 (referido por el Ministerio de Trabajo), que esta situación “se trata de dos aspectos diferentes: el primero, el descanso por la labor ejercida como jurado; y el segundo, que deviene de reglamentación independiente que contempla un estímulo para todo ciudadano por el simple hecho de haber ejercido su derecho al voto”.


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¿Cómo pedir mis días de descanso si fui jurado y también voté?

Las leyes colombianas establecen que dicho descanso compensatorio se disfrutará de común acuerdo con el empleador. 

Esto quiere decir que en tu lugar de trabajo debes concertar con tu jefe directo la fecha y horarios en los cuales podrás obtener tanto el día de descanso como la media jornada libre a los que tienes derecho.

Para hacer la solicitud, tendrás que presentar tanto el documento que acredita que ejerciste funciones de jurado (formulario E-18), como tu certificado electoral, los cuales debes reclamar justo después de cumplir con tu servicio como jurado y apenas deposites tu voto en las urnas.

¿Puedo acumular los descansos para pedir día y medio libre?

Aunque el Código Electoral no aclara que los dos beneficios (por votar y ser jurado) sean acumulativos o se deban conceder en días consecutivos, el Ministerio de Trabajo aclaró mediante un documento publicado en su sitio web, que los empleadores están en libertad de decidir si otorgan los descansos en días consecutivos o días separados. 

“La acumulación sería potestativo, pues la fecha de concesión de los compensatorios dentro del término legal para hacerlo es de resorte del empleador”, dice la cartera de Trabajo.

Esto implica que, si bien los empleadores están obligados a otorgar los mencionados beneficios dentro de los plazos estipulados, es decisión suya el acumular o no los descansos en fechas consecutivas para conceder día y medio de descanso.

¿Qué plazos tengo para pedir mis días de descanso como jurado y votante?

El Código Electoral dice que el día compensatorio de descanso remunerado para jurados de votación se debe solicitar “dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación”.

De acuerdo el Ministerio de Trabajo, este plazo debe ser contado en días hábiles, por lo que si participas como jurado en las elecciones del 29 de octubre, podrás reclamar tu día libre hasta el 5 de enero de 2023.

En el caso del beneficio por ser votante, la Ley 403 de 1997 indica que esa media jornada libre a la que tienes derecho podrás disfrutarla “en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador”.

Esto último quiere decir que puedes tomar tu medio día de descanso hasta 30 días después de las votaciones: por sufragar el 29 de octubre, debes coordinar con tu jefe máximo hasta el próximo 28 de noviembre para obtener el beneficio.


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¿Qué hacer si me niegan mis días de descanso por votar y ser jurado?

Al tratarse de un derecho otorgado por la legislación colombiana, el empleador no puede negarse a reconocer las jornadas compensatoria de descanso remunerado que se concede a votantes y jurados de votación.

Si en tu trabajo no te conceden el día de descanso o la media jornada libre a la que tienes derecho por ser jurado y votante en la segunda vuelta presidencial, así puedes presentar una queja para exigir tus derechos:

Empleado de una entidad pública: debes presentar una acción de cumplimiento ante un juez competente. Si tienes dudas sobre este mecanismo, en este enlace puedes resolver inquietudes o, si lo prefieres, puedes recurrir a la asesoría que puede brindarte la personería de tu ciudad o municipio (clic aquí para conocer cómo pedir apoyo de las personerías).

Empleado de empresa privada: puedes presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo, explicando la situación o acudir a la jurisdicción laboral para hacer el reclamo. Si tu empleador desconoce la Ley y se opone a entregar este beneficio, también puedes comunicarte con la línea 120 del Ministerio de Trabajo.

Recuerda que la concesión de este beneficio no debe ser una decisión unilateral, por lo cual tu jefe o superior inmediato no puede decidir las fechas en la que descansarás sin antes consultarlo o coordinarlo contigo.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL