Claves para entender el nuevo decreto que regula la dosis mínima


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El Gobierno Nacional firmó un nuevo decreto para combatir el microtráfico de drogas. Por eso, te informamos algunos puntos claves de la norma.

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El decreto dota a la Policía de las herramientas necesarias para evitar que los jíbaros se camuflen en la autorización de la dosis mínima para inducir a niños y jóvenes al consumo de drogas.

La medida no penaliza la dosis mínima y es totalmente respetuosa de las libertades protegidas por las altas cortes del país y la jurisprudencia.

El decreto tiene un enfoque de prevención y es una medida más que hace parte de la estrategia de lucha antidrogas del Gobierno Nacional y busca resguardar los espacios públicos de la realización de actividades ilícitas, que afectan la salud y la sana convivencia de la ciudadanía.

La Policía cuenta con todos los protocolos y procedimientos para abordar a la ciudadanía.

El decreto es una medida más dentro de la estrategia de lucha antidrogas del Gobierno Nacional
Con esta medida, el Gobierno quiere incrementar los controles al consumo y tenencia, en espacio público, de sustancias psicoactivas prohibidas.

Los decomisos de droga, que superen la cantidad autorizada como dosis mínima, serán judicializados bajo la legislación vigente. (Ley 30 de 1986 "por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones". En su artículo 2, el literal 'j' define que la "Dosis para uso personal: Es la cantidad de estupefacientes que una persona porta o conserva para su propio consumo. Es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos; la de marihuana hachís la que no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína la que no exceda de un (1) gramo, y de metacualona la que no exceda de dos (2) gramos").

*Información tomada del Ministerio del Interior