Gobernadora Elsa Noguera

Conoce las medidas y excepciones de la cuarentena del Atlántico


Foto: Colprensa

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La gobernadora del Atlántico, Elsa Noguera, anunció que la cuarentena estricta en el departamento se mantendrá hasta el próximo 10 de agosto, con el fin de proteger a los ciudadanos, frente a la situación de la covid-19 en Atlántico.

Esta decisión se toma debido al avance y alto número de contagios, que clasifican al Atlántico como el segundo departamento más afectado en el país, al superar los 48.000 casos positivos, a corte del 26 de julio.

A través del Decreto 000281 del 27 de julio de 2020 se definieron las medidas y excepciones que regirán en este nuevo periodo del Aislamiento Preventivo.

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Medidas restrictivas  

· Toque de queda entre semana: se mantendrá esta medida de 8:00 p.m. a 5:00 a.m. del día siguiente. Con excepción del viernes 7 de agosto, que tendrá toque de queda por 24 horas.

· Toque de queda en fines de semana: desde el viernes a las 8:00 p.m. hasta el sábado a las 5:00 a.m., y el sábado desde las 2:00 p.m. hasta el lunes a las 5:00 a.m.

· Ley seca en fines de semana: esta medida regirá desde el viernes a las 8:00 a.m. hasta el lunes a las 5:00 a.m., excepto el jueves 6 de agosto que empezará desde las 8:00 a.m. hasta el lunes 5:00 a.m.

· Pico y cédula de dos dígitos: en todo el departamento seguirá esta medida, basada en el último dígito de la cédula, para quienes tengan que salir de casa, para adquirir bienes de primera necesidad, servicios financieros, medicamentos, servicios de salud y mensajería.

Se habilitarán dos dígitos por días (según el último número del documento de identificación) y será determinado por cada alcalde municipal en su ente territorial.

· Salida de un solo integrante por familia: se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar, encargado de realizar la adquisición de bienes y servicios de primera necesidad.

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· Prohibición del parrillero: los motocarros, motocicletas, mototriciclos y cuatrimotos no podrán llevar pasajero adicional en los cinco municipios más afectados en el departamento: Baranoa (1.190), Malambo (1.859), Soledad (9.587), Galapa (1.089) y Sabanalarga (779).

· Autocuidado: se solicitará el uso obligatorio de tapabocas en cualquier lugar externo a la casa, además de respetar el distanciamiento social y medidas de desinfección para el ingreso a cualquier recinto.

 

Excepciones

El decreto contempla distintas excepciones al decreto, para personas que estén habilitadas para salir. Dentro de este documento se habilitan 50 casos, que tendrán que ser debidamente certificados, para poder salir y no tener inconvenientes con la fuerza pública.

  1. Asistencia y prestación de servicios de salud.
  2. Adquisición de bienes de primera necesidad.
  3. Desplazamiento a servicios: (i) bancarios, (ii) financieros, (iii) de operadores de pago, (iv) compra y venta de divisas, (v) operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, (vi) servicios notariales, (vii) de registro de instrumentos públicos y (viii) almacenes de compraventa con pacto de retroventa.
  4. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
  5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
  6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud público y privado.
  7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
  8. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
  9. Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
  10. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

Conoce todas las excepciones y medidas en el Decreto 000281 del 27 de julio de 2020 aquí.

Recuerda que el incumplimiento de estas medidas pueden acarrearte distintas sanciones contempladas en el decreto y reguladas por el Código Nacional de Policía.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL