Derechos laborarles: ¿Me pueden despedir en cuarentena?


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Desde el primer caso de coronavirus confirmado en el país, el 6 de marzo y posterior declaratoria de cuarentena, desde el 25 de marzo, en Colombia se han vivido grandes cambios en materia laboral y económica,  afectando a empleados y empleadores.

Una de las mayores preocupaciones de las personas ha sido la posibilidad de despidos masivos o suspensión de contrato, mientras dure la pandemia. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo ha dado algunas luces sobre lo que está permitido y lo que no, en estos momentos.

A pesar de la situación, se respetarán los artículos 25, 26, 48 y 53 de la Constitución Política de  Colombia que protege el empleo digno como un derecho fundamental de los colombianos.

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Adicionalmente, se publicaron varias circulares en las que se contemplan las posibilidades de las empresas ante la pandemia. En primer lugar, la Circular 21 del 17 de marzo de 2020 plantea medidas y alternativas para proteger el trabajo y la salud de los colombianos. En esta se exponen opciones como el trabajo en casa, el telebrabajo o las jornadas laborales flexivas.

La definición de estas posibilidades permite a los empleadores para continuar sus labores, a pesar de la cuarentena. Sin embargo, en caso de tener que pausar sus labores, podrán usar figuras como vacaciones adelantadas remuneradas y salario sin prestación del servicio.

Además, el Ministerio de Trabajo creó la figura de Fiscalización Laboral Rigurosa con la que se realiza una labor de “inspección, vigilancia y control sobre las decisiones que adopten empleadores en relación con los contratos de trabajo durante la emergencia sanitaria”

En el portal Empleo sin Fronteras del Ministerio del Trabajo se aclara que la emergencia sanitaria por el covid-19 no será válida como justa causa para despidos. Además aseguran que no se podrán realizar despidos masivos o suspensiones de contrato.

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Con la Circular 27 del 29 de marzo de 2020 también se prohíbe que los empleadores coaccionen a sus empleados para que tomen licencias no remuneradas.

En caso de hacer parte de alguno de estos casos, podrás comunicarte a través de los distintos canales de atención del Ministerio de Trabajo para recibir asesoramiento. Visita www.mintrabajo.gov.co y en la pestaña ‘Atención al ciudadano’, ingresa a COLabora Centro de Orientación y Atención Laboral.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL