¿Cuál será la actuación de la Policía y el ESMAD en las protestas?

El ESMAD tendrá nuevo nombre: así actuará en protestas y situaciones de orden público


Un nuevo instructivo basado en el diálogo y la priorización de los derechos humanos, describe la actuación de las autoridades en el restablecimiento del orden público.

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Un documento expedido el pasado 25 de septiembre por el director de la Policía Nacional, general Henry Sanabria Cely, establece los "lineamientos institucionales para el restablecimiento del orden" en el país, además del accionar y los protocolos que deberán seguir las Fuerzas Disponibles y la UNDMO.

El instructivo que explica cómo deben actuar las autoridades describe 11 posibles escenarios, y la respuesta que tendrán los uniformados para atender situaciones como manifestaciones públicas, huelgas, asonadas, riñas, ocupación de tierras, perturbación del transporte, entre otras.  

Según señala el documento, la Policía “debe garantizar los derechos y libertades públicas, pero también asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”, por lo que, atenderá los escenarios que alteren el orden, pero empleando el uso de la fuerza menos letal.

Asimismo, el instructivo define las situaciones y condiciones donde será requerida la intervención de la Unidad Nacional de Diálogo y Mantenimiento del Orden (UNDMO), antiguamente conocida como el ESMAD, que se está transformando para garantizar las protestas, priorizar el diálogo y el desarrollo de acuerdos.

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Puntos clave del instructivo

1. Manifestaciones públicas

El acompañamiento de la Policía en las manifestaciones públicas deberá ser discreto, de manera que, los uniformados no deberán marchar junto a los manifestantes, ni responder frente a ataques verbales o incitaciones.

"Prima el derecho a la manifestación pública por encima del derecho al buen nombre que se afecta con las expresiones ofensivas, chocantes, impactantes, indecentes, escandalosas o excéntricas. Por ello no debe haber reacción ante tales injurias o calumnia", indica el documento.

Asimismo, se aclara que la Unidad Nacional de Diálogo y Mantenimiento del Orden (UNDMO), anteriormente conocida como el ESMAD, será requerida para aplicar los protocolos establecidos por la norma que la regula, cuando el nivel de agresividad de los participantes de las manifestaciones sea alto.

Sin embargo, deben preverse motorizados con personal de la nueva UNDMO, que actúen de manera inmediata y privilegiando el diálogo, en casos donde “los manifestantes ataquen el patrimonio público o privado o vulneren derechos de las personas".

2. Huelgas

Inicialmente, la Fuerza Disponible será el primer agente de intervención, en los casos donde “la huelga sea aprovechada para promover desórdenes o cometer delitos”. Si no hay una respuesta positiva y al contrario, aumenta la agresividad de los participantes de la protesta, entrará la UNDMO siguiendo los protocolos reglamentados para su funcionamiento”.

3. Perturbación del transporte

La Fuerza Disponible "será el encargado de atender inicialmente la perturbación, para acompañar a las autoridades político-administrativas o el Ministerio Público, quienes serán los encargados de iniciar el diálogo" con los manifestantes.

En los casos donde la perturbación impida por completo la posibilidad de circulación, debido a la ausencia de otras vías para movilizarse, "se deberá restablecer el orden, incluso por la fuerza. Se deben identificar líderes para su captura".

4. Obstrucción de vías públicas

El primer recurso que se empleará en este caso, será el diálogo de las autoridades encargadas, en compañía del personal de la Fuerza Disponible, con los manifestantes, pero si se atenta contra “el funcionamiento de la vía, contra la vida, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el trabajo, se deberá restablecer el orden, incluso por la fuerza”.

5. Enfrentamientos entre barras bravas

Con relación a estos hechos, se plantea establecer controles de embriaguez en los estadios y sus alrededores, con el fin de evitar enfrentamientos entre las barras.

Si llega a presentarse disturbios, "el personal de la Fuerza Disponible será el encargado de atender inicialmente el enfrentamiento, tratando de evitar que alcance niveles de alta agresividad".

Si esto no funciona y aumentan los niveles de agresividad entre los asistentes, actuarán de manera inmediata las unidades especializadas de la UNDMO, según los protocolos establecidos en la norma que la regula.

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6. Asonadas

Debido a que las asonadas son tipificadas como un delito, el instructivo señala que "se debe intervenir bajo el protocolo dispuesto para la UNDMO, la cual aplicará los protocolos establecidos en la norma que la regula".

Igualmente, partiendo del hecho de que es "una actuación violenta", que puede atentar contra la vida e integridad de servidores públicos o la comunidad, así como el patrimonio público o privado, “se deberá restablecer el orden, incluso por la fuerza".

7. Erradicación de cultivos ilícitos 

Cuando se lleven a cabo ataques con armas blancas o contundentes, en los términos de la Ley 2197 de 2022, en medio del proceso de erradicación de cultivos ilícitos, intervendrá la UNDMO, según los protocolos establecidos por la norma que la regula.

Se restablecerá el orden público, incluso por la fuerza, en los casos donde se ponga en riesgo la vida o la integridad de las autoridades o personal que lleva a cabo la intervención.

8. Explotación de yacimientos mineros

La explotación ilícita de yacimientos mineros es una conducta punible, que realizada sin el permiso de las autoridades competentes e incumpliendo la normatividad existente, será intervenida bajo el protocolo dispuesto para la UNDMO, cuando se presente oposición a algún procedimiento.

9. Riñas colectivas

La intervención inicial será de la Fuerza Disponible, sin embargo, en los casos donde el nivel de agresividad sea alto “se actuará con unidades de la UNDMO, atendiendo los protocolos reglamentados para su funcionamiento".

10. Motines en cárceles

La Policía intervendrá al interior de los establecimientos de reclusión, solamente por solicitud del "Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario o, en caso urgente, del Director del Establecimiento donde ocurran los hechos, con unidades de la UNDMO, atendiendo los protocolos reglamentados para su funcionamiento".

11. Ocupación de tierras

Después de 48 horas de ocupación, la Policía Nacional tiene la obligación de impedir o expulsar a los invasores de los bienes inmuebles públicos o privados.

La intervención inicial será de la Fuerza Disponible, y ante el aumento de la agresividad se actuará con unidades de la UNDMO, atendiendo los protocolos reglamentados para su funcionamiento.

"La actuación tiene por finalidad el desalojo del ocupante de hecho. El desalojo se deberá efectuar dentro de las 24 horas siguientes a la orden", señala el instructivo.

Cumplido el tiempo de 48 horas y si persiste la perturbación, “dejará de aplicarse el derecho de policía y se actuará frente a la flagrancia delictiva por los delitos de invasión de tierras o avasallamiento de inmuebles y en el propósito de capturar a los invasores se daría el desalojo”.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL