Fiscalía General de la Nación

La Fiscalía juzgará a Uribe: así procederá el ente de control


Foto: Colprensa

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El pasado 18 de agosto, a través de sus redes sociales el expresidente y líder del Centro Democrático, Álvaro Uribe Vélez, dio a conocer una carta dirigida a a Arturo Char, presidente del Senado, en la que renuncia a su curul. 

Esta decisión, además de causar revuelo en la esfera política, tiene efectos jurídicos, directamente en el proceso que se adelanta en su contra, ya que su situación ahora no se definirá por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia.

 

Luego de renunciar, el expresidente Uribe cambiaría su situación, dejando de lado el fuero de congresita, lo que causó que la investigación pase de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, a manos de la Fiscalía General. Así lo anunció la Corte Suprema a través de sus redes sociales.

Esta decisión se toma luego de que el abogado de Uribe, Jaime Granados, presentara una solicitud ante la sala del alto tribunal para que el caso pasara a la Fiscalía, argumentando que, al no ser congresista, la Corte no tendría ya competencia para continuar con el expediente del expresidente.

 

Este cambio de institución encargada se debe a que, en el momento de salir del Senado, pierde el fuero de congresista (condiciones particulares de procesos judiciales a los que tienen derecho los altos cargos), por lo que se enfrentaría a la justicia como un civil, ante la Fiscalía.

¿En qué se basa esta decisión?

El abogado penalista y profesor de la Universidad del Rosario, Francisco Bernate, afirma que el auto 31.653 del 1 de septiembre de 2009, fue creado frente al caso del representante a la Cámara Édgar Ulises Torres Murillo, quien, luego de ser capturado para proceso de indagatoria, presentó renuncia a su cargo.

Por esta razón "la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sostuvo que aun cuando se renuncie a la condición de congresista se mantiene el fuero si el hecho guarda relación con las funciones de congresista", afirma Bernate.

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Se concluye entonces que los congresistas mantendrán su fuero, aún después de haber cesado sus labores si el delito por el que se es investigado es "inherente al ejercicio de la función pública que corresponde a senadores y representantes, de manera que se mantiene cuando se advierta el vínculo con la función pública propia del Congreso", por lo tanto seguiría siendo juzgado por la Corte.

Sin embargo, Bernate afirma que en el caso de Uribe, la investigación no se basa en hechos relacionados con su desempeño en el cargo de congresista, por lo tanto, legalmente el caso de Uribe tendría que pasar a la Fiscalia General de la Nación".

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En Canal Institucional te contamos cómo funciona la Fiscalía General de la Nación y cuáles son sus funciones, como encargada de tomar este proceso.

¿Qué es?

La Fiscalía General es un organismo estatal, que nace en 1991 con la promulgación de la nueva Constitución Política. Es una entidad de la rama judicial que está orientada a brindar a los ciudadanos la posibilidad de acceder a la administración de justicia.

¿Cuáles son sus funciones?

Según el Artículo 251 de la Constitución Política de  Colombia, la Fiscalía tiene 6 funciones primordiales:

  1. Investigar y acusar, en caso de ser necesario, al Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a los altos servidores que gocen de fuero Constitucional.
  2. Nombrar y remover a los servidores bajo su dependencia.
  3. Asumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos.
  4. Participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto.
  5. Otorgar, atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de Policía Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.
  6. Suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que se estén adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del orden público.

 

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL