Persona poniendo monedas en una pila. Ilustra nota sobre salario mínimo 2024.

Salario mínimo 2024: cuándo se conocerá el aumento y más fechas clave


Foto: Freepik.

Conoce el calendario fijado por la Mesa de Concertación Salarial y Laboral, con los plazos máximos y fechas clave de la concertación del aumento en el salario mínimo que recibirán los trabajadores en Colombia en 2024.

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Las próximas dos semanas serán claves en la concertación del salario mínimo para 2024, especialmente los días 11, 12, 13, 14 y 15 de diciembre, cuando se llevarán a cabo las respectivas jornadas de discusión y se cumplirá la primera fecha límite para pactar ese sueldo mínimo mensual que obtendrán ciertos trabajadores en Colombia el próximo año.

La discusión inició oficialmente este 28 de noviembre, cuando la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (conformada por representantes del Gobierno Nacional -Ministerio de Trabajo-, centrales de trabajadores y dirigentes gremiales) instaló oficialmente la Mesa de Concertación Salarial y Laboral.

En dicha mesa, se analizan y discuten ciertos factores de la economía nacional en el presente año, los cuales determinarán de cuánto será el mencionado incremento salarial y del auxilio de transporte para 2024.


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Entre el 11 y el 14 de diciembre próximos, el Ministerio de Trabajo revelará la cifra que el Gobierno propone para el salario mínimo en el año 2024. La propuesta dependerá de las cifras de desempleo e inflación que el DANE presente en próximos días.

Así lo anunció la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, al instalar la mencionada mesa, donde destacó que la agenda de trabajo de la primera sesión (28 de noviembre) fue cumplida en su totalidad.

"En primera instancia, reactivamos la Subcomisión de Empleo y Empleabilidad, creada el año anterior. Hemos acordado presentaciones, análisis y reflexiones sobre la situación económica del país, trabajando desde la mesa de concertación para ofrecer propuestas al Gobierno Nacional", dijo la ministra.

Además, se estableció un procedimiento claro para llegar a un consenso en la elección de la persona responsable del mecanismo de intermediación laboral para la conciliación de procesos y solicitudes ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

"De manera unánime y consensuada, toda la Mesa de Concertación Laboral acogió el Convenio 190 frente a la violencia contra las mujeres y el acoso laboral. Vamos a trabajarlo para seguir dándole el trámite ahora ya al Congreso de la República en la Comisión Segunda", agregó Ramírez.

¿Cuándo se conocerá el salario mínimo de 2024?: calendario con fechas clave

De acuerdo con el cronograma para la concertación, el primer plazo o fecha de vencimiento legal para que las partes lleguen a un acuerdo es el próximo 15 de diciembre, mientras que el 30 de diciembre es la fecha límite para que el Gobierno Nacional expida y publique el decreto sobre el nuevo salario y sobre el incremento en el auxilio de transporte para el próximo año.


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A continuación, las fechas dispuestas en el calendario estipulado, por decisión unánime de los integrantes que conforman la Mesa de Concertación Salarial y Laboral, para presentar propuestas, discutir, negociar y acordar el monto final del salario mínimo para 2024:

  • 30 de noviembre: publicación, por parte del DANE, de las cifras sobre la tasa de desempleo (uno de los datos clave para tomar decisiones sobre el aumento).
  • 30 de noviembre y 1 de diciembre: sesiones para analizar el comportamiento de la productividad en el país.
  • 4 de diciembre: la Mesa de Concertación Salarial y Laboral se reúne nuevamente para abordar datos concretos del mercado laboral, el informe de la Subcomisión de Productividad y el contexto macroeconómico.
  • 7 de diciembre: el DANE publicará la cifra de inflación, marcando el inicio de un análisis detallado de los factores económicos por parte de la mesa de concertación.
  • 7 de diciembre: sesiona la Subcomisión de Empleo y Empleabilidad. 
  • 11 de diciembre: el DANE entrega su análisis de inflación y PIB; el Banco de la República, la proyección de la inflación.
  • 11, 12, 13 y 14 de diciembre: jornadas de discusión y concertación del salario mínimo del próximo año, donde se presentarán y analizarán las ofertas de incremento del salario mínimo.
  • 15 de diciembre: primer vencimiento legal para concertación del salario mínimo de 2024.
  • 17 de diciembre: plazo límite para la presentación del escrito de salvedades de las partes. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 278 de 1996, si a más tardar el 15 de diciembre no es posible llegar a un salario mínimo concertado, "la parte o partes que no están de acuerdo deben, obligatoriamente, explicar por escrito las razones de la salvedad dentro de las 48 horas siguientes" al primer vencimiento legal para la concertación.
  • 19 de diciembre: fecha límite para la sesión de la Comisión de Concertación para estudio de salvedades. Al respecto, añade la Ley 278, "las partes tienen la obligación de estudiar esas salvedades (presentadas máximo el 17 de diciembre) y fijar su posición frente a ellas en el término de las siguientes 48 horas". 
  • 30 de diciembre: plazo límite para la expedición del decreto de salario mínimo de 2024. La Ley 278 indica que "la Comisión (Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales) deberá reunirse para buscar el consenso según los elementos de juicio que se hubieren allegado antes del 30 de diciembre".

Esta última fecha marca el plazo máximo para definir de cuánto será el aumento del salario mínimo y del auxilio de transporte para el 2024, y corresponde al vencimiento que por ley se estipula en caso de que no se llegue a una concertación dentro del primer plazo (15 de diciembre). 

"Cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más tardar el 30 de diciembre de cada año, el Gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", reza la Ley 278 de 1996.

La misma norma agrega que entre los factores que debe tener en cuenta el Gobierno Nacional para expedir el decreto de aumento del salario mínimo, se debe considerar también "la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor (IPC)".

Redactado por Canal Institucional - Con información de Colprensa.