8 cosas que dice la ley sobre los útiles escolares
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Si tienes hijos y estás a punto de enfrentarte a la compra de los útiles para esta nueva temporada escolar, ten en cuenta estas recomendaciones:
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1. Los establecimientos educativos no pueden exigir proveedores, marcas específicas o establecer mecanismos que, de cualquier forma, impidan la concurrencia de múltiples proveedores de útiles, uniformes o textos.
(Lee aquí la Resolución 010617 de 2019)
2. Los establecimientos no pueden exigir que las familias les entreguen los materiales educativos.
3. Al necesitar materiales para la administración o aseo de sus instalaciones. Estos deben cobrarse dentro de los valores de matrícula y pensión.
4. Únicamente se podrá exigir un uniforme para el uso diario y otro para actividades de educación física, recreación y deporte.
5. El no portarlo por condiciones económicas no será causal para negar el cupo o la asistencia del estudiante al establecimiento educativo.
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(Lee aquí la Ley 1269 de 2008)
6. Está prohibido exigir al inicio del año la totalidad de los útiles escolares que se incluyen en la lista. Estos pueden ser adquiridos en la medida en que sean requeridos para el desarrollo de las actividades escolares.
7. Ojo con los útiles inútiles más comunes: rollos de papel higiénico, implementos de aseo, memorias USB, dotación para botiquín.
8. Si los padres de familia encuentran alguna irregularidad en las listas pueden entregarlas a las Secretarías de Educación, para su revisión.
*Con información del Ministerio de Educación