pensiones en Colombia

¿Cuál régimen elegir para cotizar la pensión?


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Te explicamos, dependiendo tu caso, cuál es la mejor alternativa para empezar a ahorrar para la jubilación entre el régimen público o privado.

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Cotizar para la pensión es un ahorro que hace todo trabajador, ya sea que esté en nómina, bajo un contrato de prestación de servicios o incluso se puede hacer de manera voluntaria con otros servicios adicionales a los obligatorios, para gozar de una jubilación digna.

Tras la aprobación de la Ley 100, Colombia quedó con dos regímenes para que las personas puedan guardar allí sus ahorros que se verán reflejados en el cese laboral tras cumplir las semanas y la edad. Estos son régimen público que se refiere a Colpensiones y el régimen privado que cuenta con un abanico de Administradoras de Fondos de Pensiones.

Según David Barbosa, docente de la Universidad del Rosario, cada opción pública y privada tiene diferencias y características dependiendo de la situación laboral y económica de cada persona.

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“En esta ley no están incluidos los servidores públicos de Ecopetrol, miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, los profesores vinculados al Fondo Nacional del Magisterio y empleados de profesores de universidades públicas, porque cada uno tiene un fondo de pensión especifico”, señaló Barbosa.

Régimen Privado

Por su parte, Fabián Guarín, abogado especialista en Derecho Laboral, aclaró que el Régimen de Ahorro Individual es un ahorro privado en el que el afiliado determina el capital que va a conservar para su vejez, es decir que el monto final de la pensión, depende de la capacidad de ahorro de la persona.

Cuando se presentan situaciones de invalidez o sobrevivencia, debidamente certificadas, se puede obtener la pensión antes de cumplir con los requisitos de semanas de trabajo y edad.

Régimen Público

En el régimen de prima media, conocido como el público o el de Colpensiones, no hay forma de gozar de la pensión de manera anticipada, salvo haber trabajado en labores de alto riesgo, pero no es común que esto suceda.

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Este sistema garantiza que el afiliado siempre cuente con su pensión, sin importar si existe suficiente dinero en el fondo. Los requisitos legales para pensionarse son cumplir 1.300 semanas de trabajo y tener 57 años para las mujeres y 62 en el caso de hombres.

Iván Daniel Jaramillo, director del Observatorio de Derecho Laboral de la Universidad del Rosario, explicó que en cada régimen hay déficit financiero, razón que explica las constantes reformas pensionales que modifican los beneficios para el afiliado y aumenta los requisitos para gozar de la jubilación.

Los afiliados pueden trasladarse de un régimen a otro cada 5 años.

¿Qué se debe hacer para el traslado de régimen?

Para poder hacer cambio de régimen, se debe cumplir un proceso de doble asesoría que es obligatorio desde octubre de 2016 y consiste en que los hombres antes de los 52 años y las mujeres antes de los 47 años, deben haber permanecido mínimo cinco años en el régimen en el que se encuentren al momento de hacer la solicitud de cambio.

Luego, el trámite de puede continuar de manera virtual o en las sedes de Colpensiones o de cada Administradora de Pensiones. Lo mejor es que la persona que desee hacer el cambio, se asesore por un profesional antes de tomar la decisión para saber si realmente es conveniente o no.

Te invitamos a conocer más de este tema en nuestro reciente capítulo de Bien Dateado

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL