Persona con calculadora haciendo cuentas. Ilustra nota sobre declaración de renta personas jurídicas.

Personas jurídicas: está por vencer el pago y declaración de renta 2023


Foto: Pexels.

Entre junio y julio de este año, vence el plazo para que personas jurídicas (grandes contribuyentes y no grandes contribuyentes) declaren y paguen renta por concepto de la última cuota de 2023 (año gravable 2022). Atento a los plazos de la DIAN.

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El calendario tributario de la DIAN, que cada año fija las fechas (estipuladas por decreto del Ministerio de Hacienda) para que personas naturales y jurídicas, declaren y paguen impuestos nacionales, está llegando a su etapa final este año, por lo menos en cuanto a las obligaciones que tienen al respecto las personas jurídicas por año gravable 2022 (que se declara este 2023).

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Según ese calendario, las personas jurídicas calificadas como ‘Grandes Contribuyentes’ declararon y pagaron renta sobre las cuotas uno y dos durante los pasados meses de febrero y abril, respectivamente, mientras que este 7 de junio ya comenzaron a vencer los plazos para el mismo trámite en relación a la tercera y última cuota de dicha responsabilidad tributaria. 

Para el caso de personas jurídicas que no están dentro de los llamados ‘Grandes Contribuyentes’, entre abril y mayo se venció el plazo para pagar y declarar renta en cuanto a la cuota uno, mientras que julio marca las fechas límite para ponerse al día con esa obligación respecto a la segunda y última cuota por dicho concepto tributario.

Así lo estipula el Decreto 2487 del 16 de diciembre de 2022, expedido por el Ministerio de Hacienda y que estipula las pautas para que la DIAN adelante su trabajo frente a la declaración y recaudo de impuestos nacionales, trámite exigido anualmente a contribuyentes y responsables de esas obligaciones en todo el país.

Si eres responsable por la declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementario de personas jurídicas, sociedades y asimiladas o contribuyentes del Régimen Tributario Especial, atento al desglose de fechas límite para la presentación y pago de dicha obligación en cuanto a las últimas cuotas fijadas por calendario para este año.

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Personas jurídicas: plazos para declarar y pagar renta por últimas cuotas de 2023

En el caso de las personas jurídicas que no están clasificadas como 'Grandes Contribuyentes', la fecha para presentar la segunda y última cuota (de 2023) de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y para cancelar el 50 % restante (sobre el total de este tributo), es la siguiente:

Fuente: DIAN.

En cuanto a personas jurídicas y otros declarantes catalogados como 'Grandes Contribuyentes', los plazos límite para la tercera y última cuota sobre su pago y declaración de renta, son los siguientes:

Fuente: DIAN.

Fuente: DIAN.

Otros plazos para pago y declaración de renta de personas jurídicas

El Decreto 2487 de 2022 hace las siguientes precisiones respecto a plazos o condiciones especiales para ciertas personas jurídicas no clasificadas como ‘Grandes Contribuyentes’:

Empresas extranjeras de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial

Sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de ‘Gran Contribuyente’, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar su declaración y pagar en una sola cuota hasta el 10 de octubre de 2023, sin importar NIT.

Empresas extranjeras con sede en Colombia

Sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.

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La oficina principal, aclara la resolución, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar esa declaración tributaria.

Redacción Canal Institucional - Con información del Ministerio de Hacienda.