Persona calculando el aumento del arriendo de un inmueble para 2023

Arriendo 2023: ¿Cuánto puede subir el costo para el próximo año?


¿Vives en arriendo? Te contamos cómo se estipula el valor del monto que debes cancelar al arrendar un inmueble, y a partir de qué momento se puede realizar el incremento correspondiente.

Contenido

Falta poco para que llegue el 2023, y con él el alza de los precios en varios productos y servicios que tendrán un incremento en los costos que deben cancelar sus usuarios o consumidores. Precisamente, uno de los sectores que se verá afectado es el de vivienda, específicamente las personas que viven en alquiler.

Este incremento se da con base en el artículo 20 de la Ley 820 de 2003, la cual señala que transcurridos 12 meses de ejecución de un contrato de arrendamiento, el monto establecido puede incrementarse por el arrendador.

Te puede interesar: Transferencia de $500.000: ¿quiénes la recibirán, desde cuándo y cómo se pagará?

Con esto, se verán afectados en mayor medida las personas cuyos contratos de arrendamiento cumplan 12 meses de ejecución en el primer trimestre del año entrante, ya que el incremento del monto solo debe ajustarse tras cumplido este periodo con su renovación.

Eso sí, el arrendador debe tener presente al definir el respectivo aumento que el monto no debe superar el 100% del Índice de Precios al Consumidor, IPC, del año anterior al que se va a realizar el ajuste del canon de arrendamiento.

Este aspecto es el que ha generado mayor inquietud, debido a la alta inflación, que se encuentra a noviembre de 2022 en 12,53%, de acuerdo con datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, DANE, lo que permitiría que distintos precios sean incrementados en valores no mayores al 12%.

Por ejemplo, si el contrato de arrendamiento se pactó en enero de 2022 por $2’000.000, el incremento máximo que puede efectuar el arrendador de 12.53% será de $250.600, por lo que la mensualidad a partir de enero de 2023 podría quedarle al arrendatario en $2’250.600

Por esto, la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz, Fedelonjas, invitó a propietarios de viviendas y arrendatarios a llegar a acuerdos, teniendo en cuenta el panorama económico actual, para que el monto del incremento no sea tan alto.

Lee también: ¿Qué es y cómo te afecta la inflación? Te explicamos

Otro aspecto que debe tener en cuenta el arrendador, es que el precio mensual de arrendamiento no puede exceder el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo, según reglamenta el artículo 18 de la Ley 820 de 2003.

Finalmente, el canon o monto de arrendamiento fijado para que el arrendatario pague por tomar en alquiler un inmueble, debe ser informado junto a la fecha en que se hará efectivo.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL