Asamblea Nacional Constituyente

¿Qué es una Asamblea Nacional Constituyente y cuál es el procedimiento para convocarla?


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Te contamos cómo este organismo puede reformar la Constitución y marcar el rumbo que seguirá el país.

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La Asamblea Nacional Constituyente es una figura que la misma Constitución Política de Colombia tiene para reformarse e introducir cambios fundamentales en la estructura del Estado, sus instituciones y en los derechos y deberes de los ciudadanos, con el fin de adecuarla a la realidad del país.

Así lo dispone el Título XIII ‘De la reforma de la Constitución’ en el artículo 374 de nuestra carta magna, donde señala que "la Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo".

Siendo así, para modificar la Constitución a través de una Asamblea Constituyente, tanto el Senado de la República como la Cámara de Representantes, deben aprobar una ley para convocar a los colombianos a elecciones.

Cabe destacar que, para la aprobación de la Ley que impulse la cita para llevar a cabo este mecanismo democrático, se requiere del apoyo de la mayoría de los integrantes del Senado y la Cámara. Además, según la Misión de Observación Electoral (MOE) la norma debe ser clara frente a los siguientes aspectos:

  1. La convocatoria de la Asamblea Constituyente.
  2. El número de integrantes de la Asamblea Constituyente
  3. El sistema de elección.
  4. Los temas de la Asamblea Constituyente.
  5. La fecha de su iniciación y su período.

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Después de su aprobación el paso a seguir es la sanción presidencial, y la remisión a la Corte Constitucional por parte del Presidente de la República, con el propósito de que esta institución de la Rama Judicial presente su concepto sobre su constitucionalidad.

De acuerdo con el artículo 376 de la Constitución Política, tras la aprobación de la Ley, el Congreso desarrollará una votación popular donde el pueblo decida la pertinencia de una Asamblea Constituyente en el país con la competencia, el período y la composición que la misma norma determine.

Asimismo, el tarjetón electoral deberá contener las opciones de voto 'Sí' y 'No' a la convocatoria, además de los temas que se tratarían en la Asamblea Constituyente si se lleva a cabo.

La Constitución Política de 1991 precisa en el artículo 376 que si es aprobada, cuando menos, por una tercera parte de los integrantes del censo electoral se entenderá que el pueblo convoca la Asamblea. De acuerdo con la MOE, teniendo en cuenta el censo actual se necesitarían al menos 12.988.505 votos por el ‘Sí’.


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Entre tanto, “la Asamblea deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos, en acto electoral que no podrá coincidir con otro”, detalla la Constitución Política de Colombia de 1991.

Una vez los ciudadanos hayan aceptado la conformación de la Constituyente, se deberá elegir, en otras elecciones, a las personas que la integrarán en un número de curules definidas por la ley aprobada por el Congreso.

Es importante tener en cuenta que “a partir de la elección quedará en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado para que la Asamblea cumpla sus funciones”, por lo que “la Asamblea adoptará su propio reglamento”, indica el artículo 376.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL