Imagen de una persona depositando su voto en las urnas en las elecciones presidenciales del 29 de mayo.

¿Qué pasa si el voto en blanco gana en segunda vuelta presidencial?


Foto: Colprensa.

En el tarjetón para la segunda vuelta de la elección presidencial 2022 aparece un recuadro para el voto en blanco, pero ¿qué pasa en estos comicios si esa casilla obtiene la mayoría de los votos?

Contenido

La Registraduría Nacional presentó este jueves la tarjeta electoral que los colombianos en el país y en el exterior recibirán en las urnas el próximo 19 de junio (entre el 13 y el 19 de junio, los votantes en otros países).

Lee también: cómo marcar correctamente el tarjetón para la segunda vuelta presidencial.

En dicho documento, además de los recuadros para los dos candidatos en la contienda presidencial, Rodolfo Hernández y Gustavo Petro, aparece una tercera opción: la del voto en blanco. ¿Por qué se incluyó esta casilla en el tarjetón y qué pasa si el voto en blanco gana en estos comicios presidenciales?

¿Qué pasa con el voto en blanco en la segunda vuelta presidencial?

Según el Consejo Nacional Electoral, el voto en blanco no tendrá ningún efecto frente al resultado de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales.

“La doctrina del Consejo Electoral es que hay que incluir la casilla del voto en blanco, pero no tiene ningún efecto frente al resultado. En caso de que llegara a ganar el voto en blanco no se aplica el efecto. Se mantiene la casilla, pero no tiene efecto jurídico”, dijo el registrador nacional, Alexander Vega, al presentar el tarjetón con el que se votará entre el 13 y el 19 de junio.

Esto quiere decir que si en la segunda vuelta de los comicios marcas la casilla del voto en blanco, tu voto será contabilizado pero, de ganar esta opción, no se repetirán las elecciones con nuevos candidatos, sino que se proclamará presidente de la República al candidato con más votos.

Te puede interesar: ¿Es cierto que el voto en blanco se suma al candidato ganador?

La norma aplica no solo para las elecciones del próximo 19 de junio, sino que, en general, se debe proceder así siempre que haya una nueva ronda de votaciones para definir presidente de la República en segunda vuelta.

Así lo precisa la Constitución Política de Colombia, puntualmente el parágrafo 1 del artículo 11, añadido mediante la sentencia C-332 de 2005 de la Corte Constitucional.

En dicho parágrafo se recuerda que cuando los votos en blanco superan el 50 % más uno de los sufragios válidos depositados en las urnas, deberán repetirse, por única vez y con nuevos candidatos, los comicios para elegir presidente de la República solo en la primera vuelta.

“Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública (Congreso de la República, asambleas departamentales, concejos distritales o municipales y juntas administradoras locales), gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos”, dice la carta política.

¿Qué es y para qué sirve el voto en blanco?

De acuerdo con la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional, el voto en blanco es “una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos”. Esto quiere decir que la casilla en blanco representa una opción para aquellos que no están de acuerdo con los candidatos, sus partidos o propuestas, y por ello cuentan con este recurso para manifestar su disentimiento o inconformidad en las urnas.

El voto en blanco constituye una valiosa expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector. Como consecuencia de este reconocimiento, la Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular”, añade esa sentencia que declaró la exequibilidad de la Ley 1475 (Ley de Reforma Política).

No obstante, te recordamos que en la segunda vuelta presidencial este voto tiene solo un valor simbólico, mas no jurídico, pues si bien representa disentimiento, abstención o inconformidad frente a los candidatos en contienda, no tiene efectos prácticos.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL