Personas en calle de Bogotá

¿A qué se expone una persona que no pague sus multas del Código de Policía?


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Aquí te contamos cuáles son las consecuencias de no pagar a tiempo tus multas al Código de Policía y, también, te mostramos a través de qué página puedes consultarlas. 

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Si usted es de los que no le presta mucha atención a las multas que le ha impuesto la Policía o no sabe si tiene una vigente, debe tener en cuenta la información que le presentaremos a continuación para que no pase por momentos incómodos si llegan a notificarle del cobro de una. 

Para consultar si tiene multas al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, debe ingresa a la página del Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC) y registrar sus datos. Además, debe tener a la mano la cédula, para verificar la fecha de expedición de esta. 

Según el artículo 182 del Código de Policía, las consecuencias para las personas que se demoren en el pago de las multas son las siguientes:

  1. Dentro del primer mes habrá cobro de interés moratorio tributario vigente.
  2. También habrá reporte al Registro Nacional de Medidas Correctivas.
  3. Pasados los 90 días, habrá cobro coactivo con interés de mora y costos del cobro coactivo.

¿Qué es el cobro coactivo?

Según el Ministerio de Hacienda, el cobro coactivo es "la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, las deudas a su favor y originadas en desarrollo de sus funciones". Aquí puede encontrar más información sobre esta figura.

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Asimismo, después de seis meses, la persona no podrá:

  1. Obtener o renovar el permiso para tenencia o porte de armas.
  2.  Ser nombrado o ascendido en un cargo público.
  3. Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.
  4. Renovar contrato con una entidad del Estado.
  5. Obtener o renovar el registro mercantil en Cámaras de Comercio. (Para comerciantes).  

Existe la idea de que los comparendos prescriben con el tiempo y, aunque esto tiene algo de verdad, pues existe la posibilidad de que algunos prescriban pasados los cinco años, muy rara vez ocurre.

Además, lo complejo de dar largas a los pagos de estas multas es que pueden terminar en procesos de embargo a bienes, retención de saldo en las cuentas bancarias, entre otras medidas.

Es importante mencionar que las personas que reciban comparendos durante la pandemia por la “violación de medidas sanitarias” y no cumplan con el pago, también podrán ser objeto de las sanciones mencionadas. 

Según el balance que realizó Policía Nacional, solo durante este fin de semana por hora se hicieron acreedoras de un comparendo  509 personas. 

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REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL