Hombre adulto mayor con tapabocas. Ilustra nota sobre inscripciones a Colombia Mayor.

Colombia Mayor inició pagos en 2024: así puedes cobrar el dinero del subsidio


Foto: prosperidadsocial.gov.co

Los incentivos económicos del Programa de Protección Social al Adulto Mayor (Colombia Mayor) arrancaron giros por el primer ciclo de pagos del 2024. Consulta aquí cómo reclamar el dinero.

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Colombia Mayor: desde el próximo 9 de febrero y hasta el 22, las personas de la tercera edad que mensualmente (en algunos casos, cada dos meses) reciben los incentivos económicos del Programa de Protección Social al Adulto Mayor (Colombia Mayor) tienen plazo para reclamar e lprimer pago que se hace este año.

Para esta transferencia, correspondiente al ciclo 1 del 2024,, 1'627.508 adultos mayores recibirán entre 80 mil y 130 mil pesos (en Bogotá), giro sobre el cual aquí puedes consultar cómo y dónde retirar el dinero consignado.

El subsidio de Colombia Mayor es administrado por el Departamento de Prosperidad Social (DPS) y es financiado por el Fondo de Solidaridad Pensional, cuenta especial de la Nación adscrita al Ministerio de Trabajo.

Con este beneficio, más de 1’600.000 adultos mayores en condiciones de vulnerabilidad y pobreza extrema reciben hoy una cuota de $80 mil (más $ 50 mil para beneficiarios en Bogotá) que se puede cobrar mes a mes a través de los operadores habilitados para hacer los desembolsos en todo el país.

Si aún no haces parte de Colombia Mayor, pero consideras que eres un potencial beneficiario, hoy tu amigo Canal Institucional te cuenta cuáles son los requisitos que debes cumplir para inscribirte al programa, cómo postularte para recibir el subsidio mensual y qué se tiene en cuenta para que seas seleccionado como beneficiario.


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Requisitos para inscribirse a Colombia mayor

De acuerdo con el DPS, con el subsidio monetario que se entrega dentro de este programa, se busca proteger a los adultos mayores que se encuentran desamparados, no cuentan con una pensión o viven en la extrema pobreza. Es por ello que solo pueden ser beneficiarios quienes cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser colombiano.
  2. Haber residido durante los últimos diez años en el territorio nacional.
  3. Las mujeres que se postulen deben tener mínimo 54 años; los hombres, 59. Esto, teniendo en cuenta que se exige a los posibles beneficiarios tener mínimo tres años menos de la edad que se requiere en Colombia para pensionarse por vejez (57 años para mujeres y 62 para hombres).
  4. No tener rentas o ingresos suficientes para subsistir.

El DPS menciona que de acuerdo con SISBÉN IV, se tienen en cuenta todos los niveles de los grupos A y B, así como el grupo C hasta el subgrupo C1.

Colombia Mayor: ¿cómo inscribirse a este programa de subsidios?

  1. Acércate a la alcaldía de tu municipio o ciudad con tu cédula de ciudadanía. En la mayoría de los entes territoriales el trámite se realiza en la Oficina de Atención al Adulto Mayor; en Bogotá, se adelanta en las Subdirecciones Locales de la Secretaría de Integración Social, antiguos COL.

  2. La persona responsable del trámite en la alcaldía municipal o distrital verificará que cumplas todos los requisitos y luego diligenciará la inscripción en el Sistema de Información de Colombia Mayor.

  3. A través del cruce con bases de datos externas, validarán que no recibas pensión o renta alguna.

  4. El sistema procesará tu información como potencial beneficiario y se aplicarán los criterios de priorización para determinar el orden en que te asignarán el cupo cuando esté disponible.

Ten en cuenta que los listados de priorización son indispensables debido a que cada municipio y ciudad tienen un cupo establecido de población cubierta para el programa: en la medida que se liberan cupos, los beneficiarios van ingresando al programa.

De acuerdo con el DPS, cuando a un adulto mayor se le asigna un cupo en el programa, la entidad territorial debe informarle a ese nuevo beneficiario sobre la novedad a través de los medios registrados. Así mismo, el adulto puede dirigirse a la Oficina del Adulto Mayor de la alcaldía de su municipio o solicitar la información a través de los canales de participación ciudadana definidos por el Departamento de Prosperidad Social.


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Pilas, Colombia Mayor es un programa del Gobierno Nacional que no exige dinero alguno para hacer la inscripción o cualquier otro trámite para pertenecer al mismo, así como tampoco emplea intermediarios más allá de los servicios gratuitos que deben prestar las alcaldías.

Además, ten presente que, si bien en la mayoría de municipios y ciudades del país el giro de Colombia Mayor es mensual, en algunos municipios estas transferencias se hacen cada dos meses, pues existen unos acuerdos logísticos con las entidades territoriales que así lo condicionan. En este enlace conoce cuáles son los municipios en donde el giro es bimensual.

Colombia Mayor 2024: ¿cómo y dónde cobrar este giro?

 

Recuerda que, desde este año, el operador de pagos de Colombia Mayor es Supergiros y sus oficinas aliadas en todo el país. Sigue este paso a paso para reclamar la transferencia monetaria de noviembre de 2023:

1. Espera el mensaje de texto que te enviará el DPS a tu número de teléfono registrado en el programa. Allí se avisará sobre el inicio del ciclo de pagos.

2. Cuando ya seas notificado del giro, ingresa a este enlace. 

3. Haz clic en el 'Directorio SuperGiros'. Se abrirá un documento en formato PDF.

4. Ubica tu municipio en la primera columna de izquierda a derecha y junto a este el nombre de la oficina donde podrás reclamar tu dinero. En la zona superior derecha del documento, verás el ícono de una lupa, haz clic sobre este y digita el nombre de tu municipio para así agilizar tu búsqueda.

5. Una vez ubiques el punto de pago más cercano, toma nota de la dirección que aparece en la tercera columna del archivo en PDF y dirígete a esa oficina para realizar el cobro.

6. Ante el cajero u operario y con tu cédula de ciudadanía original en mano, identifícate como beneficiario de Colombia Mayor y expresa tu intención de cobrar la transferencia correspondiente al mes de noviembre de 2023. Esto último es importante para evitar confusiones con otros incentivos económicos que entrega el Gobierno Nacional.

7. Cuando te entreguen el dinero, cuéntalo frente al cajero y solicita la tirilla o comprobante de pago para validar que el valor corresponde al entregado.

Prosperidad Social recuerda que "para recibir estos recursos no se requiere comprar ningún producto en el punto de pago". Tampoco te deben descontar ninguna suma de dinero del giro original: si estás en Bogotá, debes recibir 130 mil pesosen el resto del país (salvo que exista alguna ayuda departamental o municipal adicional), deberás cobrar, como mínimo, 80 mil pesos

¿Cómo recibir el pago de Colombia Mayor a domicilio?

Si tú o un familiar beneficiario son mayores de 90 años de edad o presentan alguna condición médica especial, el giro de Colombia Mayor podrá llegar a domicilio, si así se autoriza. Para ello, ten en cuenta:

  • Los adultos mayores de 90 años no tendrán que realizar solicitudes o trámites adicionales para recibir la transferencia en casa. Para ello, un empleado del operador de pago Supergiros los contactará previo al desembolso y les consultará si desean recibir el dinero a domicilio.
  • Los beneficiarios menores de 90 años, que por su condición médica requieren el giro a domicilio, deben tramitar todos los meses la solicitud ante el enlace municipal (personal dedicado a ello en la oficina de la alcaldía de cada ciudad o municipio), para lo cual deben presentar el soporte de la historia clínica.

Para pagos a domicilio y, en general, para coordinar el giro, garantizar seguridad y evitar posibles fraudes o estafas, el DPS recomienda que los beneficiarios actualicen su información ante el programa, también a través de los enlaces municipales.

“Prosperidad Social pide especialmente a los beneficiarios que tienen alguna discapacidad que actualicen los soportes (certificados), para cumplir con la normatividad. Para esto, los participantes deben ir a las alcaldías municipales con la certificación emitida por las entidades de salud, y contactar a los enlaces del programa”, señala la entidad.

¿Cuáles son los criterios de selección de beneficiarios de Colombia Mayor?

De acuerdo con el Departamento de Prosperidad Social, estos son los aspectos que se evalúan para dar prioridad a quienes son seleccionados como beneficiarios del incentivo económico:

  • Edad del aspirante.
  • El puntaje en el SISBÉN establecido para el ingreso al programa o el listado censal para el caso de los pueblos indígenas.
  • La minusvalía o discapacidad física o mental de quien se postula al programa.
  • Personas a cargo del aspirante.
  • Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de alguna persona.
  • Pérdida del subsidio por traslado a otro municipio.
  • Fecha de solicitud de inscripción al programa en el municipio.
  • Haber perdido el subsidio al aporte en pensión (del programa PSAP del Ministerio de Trabajo) por llegar a la edad de 65 años y no contar con capacidad económica para continuar efectuando aportes a dicho sistema. En este caso, el beneficiario deberá informar que con este subsidio realizará el aporte a pensión con el fin de cumplir los requisitos (este criterio se utilizará cuando al beneficiario le hagan falta máximo 100 semanas de cotización).

El DPS aclara que, si posterior a los cruces de información se evidencia que el aspirante no cumple con alguno de los requisitos de ingreso, se notifica a la alcaldía en la que se inició el trámite para realizar la verificación en territorio.

¿En qué casos se pierde el subsidio de Colombia Mayor?

La persona que ha ingresado al programa perderá el beneficio de la transferencia económica cuando deje de cumplir los requisitos establecidos, según las siguientes causales:

  1. Muerte del beneficiario.
  2. Comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio.
  3. Recibir una pensión
  4. Percibir una renta entendida como la utilidad o beneficio que se obtiene de alguna actividad o bien en cuantía superior a la establecida en el numeral 3 del artículo 30 del Decreto 3771 de 2007 modificado por el Decreto 4943 de 2009.
  5. Recibir otro subsidio a la vejez en dinero que sumado con el de Colombia Mayor sea superior a medio salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) otorgado por alguna entidad pública.
  6. Mendicidad comprobada como actividad productiva.
  7. Traslado a otro municipio o distrito.
  8. No cobro consecutivo de subsidios programados en cuatro giros (dos giros para los municipios de pago bimestral).

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL