Urna electoral en Corferias. Ilustra nota de día de desanso para jurados de votación.

¿Cómo se pide el día laboral de descanso para jurados de votación?


Foto: Colprensa.

Si fuiste elegido jurado de votación para las elecciones regionales de 2023 puedes reclamar un día de descanso remunerado en tu trabajo por prestar dicho servicio. Conoce más sobre este beneficio.

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Ya puedes consultar si fuiste elegido, mediante sorteo, para fungir como jurado de votación en los comicios territoriales de 2023, en los que el país elegirá a sus nuevos gobernadores, diputados departamentales, alcaldes, concejales municipales y ediles para el periodo 2024-2027.

De acuerdo con la Registraduría Nacional del Estado Civil, entidad encargada del sorteo, para estas elecciones regionales fueron elegidos cerca de 800 mil jurados de votación, quienes ya están siendo citados a la capacitación que les permitirá llegar a sus mesas con todo el conocimiento para ejercer sus funciones a cabalidad.


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Si ya te llegó un correo en el que te notifican sobre tu designación como jurado para dichas elecciones (y te citan a capacitación) o si ya corroboraste que ese día tendrás que acudir a una mesa de votación asignada para prestar dicho servicio, tu amigo Canal Institucional te cuenta a qué beneficio tienes derecho por cumplir con tal obligación y te compartimos algunos datos clave sobre cómo reclamarlo.

¿A qué beneficio tengo derecho si soy jurado de votación? 

“Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un día compensatorio de descanso remunerado” luego de prestar dicho servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 del Código Electoral

Esto quiere decir que, después del 29 de octubre de 2023 podrás disfrutar, por ley, de una jornada completa de descanso en tu trabajo y esta no debe ser descontada de tu salario.


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¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi día de descanso por ser jurado de votación?

Según el mismo Código Electoral, ese día de descanso laboral se debe tomar “dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la votación”.
 
De acuerdo con una consulta respondida por el Ministerio de Trabajo y publicada en la página de esta cartera, en relación con el mencionado descanso compensatorio, este plazo será contado en días hábiles. 

Es decir que, si participas como jurado en las elecciones del 29 de octubre próximo, podrás reclamar tu día compensatorio de descanso remunerado como jurado de votación hasta el 5 de enero de 2023.

¿Cómo se pide el día laboral de descanso para jurados de votación?

El Ministerio de Trabajo aclara que para la concesión de este día libre, el empleado que lo disfrutará debe llegar a un acuerdo con su empleador dentro de los 45 días de plazo que se tienen para gozar de dicho beneficio. 

Esto implica que la jornada libre no debe ser una decisión unilateral, por lo cual tu jefe o superior inmediato no puede decidir la fecha en la que descansarás sin antes consultártelo o coordinarlo contigo.

“Dichos beneficios deben ser concertados entre el empleado y el empleador, sin embargo, si tu empleador desconoce la ley y se opone a entregar el beneficio consagrado en la ley, puedes comunicarte a la línea 120 del Ministerio de Trabajo”, señala la cartera laboral aludiendo a un comunicado de la Registraduría Nacional.


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Si trabajo medio tiempo, ¿tengo derecho a un día completo de descanso?

Sí. Quienes hayan sido jurados de votación podrán reclamar un día completo de descanso remunerado aún cuando su trabajo sea de medio tiempo, siempre y cuando la solicitud se haga dentro de los 45 días siguientes a la prestación del servicio como jurado. Así lo dice el Departamento Administrativo de la Función Pública en el radicado 20156000201641

“La norma no señala que la compensación de la función como jurado de votación deba ser cumplida en horas laborables, ni que corresponde a un día laboral, la norma señala de manera clara que quien haya servido como jurado de votación tendrá derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, en consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que el empleado de medio tiempo que haya cumplido con la función de jurado de votación, tendrá derecho a un día de descanso remunerado”.

Jurados de votación: ¿tengo derecho a más de un día de descanso si voté?

El artículo 3º de la Ley 403 de 1997 establece que todo ciudadano que acredite haber votado “tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector”.

Esto implica que si además de ejercer como jurado de votación en las elecciones del 29 de octubre próximo, por votar en dicha jornada electoral tendrás derecho a día y medio de descanso laboral remunerado.

De acuerdo con el Radicado número 2450 – 2778 – 3649 - 3684 del 24 de junio de 2010 del Consejo Nacional Electoral “se trata de dos aspectos diferentes: el primero, el descanso por la labor ejercida como jurado; y el segundo, que deviene de reglamentación independiente que contempla un estímulo para todo ciudadano por el simple hecho de haber ejercido su derecho al voto”.

Según el Ministerio de Trabajo, si bien los empleadores deben conceder estos dos beneficios (día y medio día de descanso a quienes siendo jurados de votación ejercieron su derecho al sufragio), no están obligados a acumularlos, sino que pueden decidir si otorgan los descansos en días consecutivos o días separados.

Además, ten presente que para disfrutar el medio día de descanso que te otorga la ley por votar, tienes solo 30 días calendario para solicitar dicho beneficio, es decir que, si votas el 29 de octubre, puedes reclamarlo hasta hasta el 28 de noviembre de 2023 (conoce cómo reclamar medio día de descanso por votar y qué hacer si te lo niegan).

Si deseas conocer cuáles son las funciones que cumple un jurado de votacióna qué sanciones se exponen quienes son elegidos y no asisten a la mesa asignada, ingresa a este enlace.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL