Presidente de Colombia Gustavo Petro en el tercer ciclo de la mesa de diálogos de paz entre el ELN y el Gobierno Nacional

Cese al fuego con el ELN: te contamos desde cuándo y bajo cuáles condiciones


Foto: Presidencia de la República

¿Cómo se desarrollará el cese al fuego firmado por el presidente Gustavo Petro? Te contamos que dice el decreto con relación a la medida.

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El Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional (CFBTN) entre el Gobierno Nacional y el ELN es una realidad, tras la firma del decreto 1117 del 5 de julio del 2023, por parte del presidente Gustavo Petro, el cual, regirá desde el 3 de agosto de 2023 hasta el 29 de enero de 2024.

El objetivo de la implementación de la medida, junto a las acciones acordadas por ambas partes, es mejorar la situación humanitaria de las poblaciones en los territorios del país, así como permitir que las comunidades puedan ejercer con mayor garantía sus derechos y libertades.

Se busca “generar condiciones para que la población civil pueda ejercer sus derechos y libertades, con énfasis en los más vulnerables, entre ellos, los liderazgos sociales y ambientales, pueblos étnicos, mujeres, personas defensoras de derechos humanos y los menores de edad”, destaca el documento.

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Además, la puesta en marcha tiene el propósito de evitar circunstancias o incidentes que pongan en riesgo “el cumplimiento del cese al fuego, incluyendo el desarrollo de misiones médicas, de salud pública y humanitarias y la atención de enfermos y heridos de la población civil y de los integrantes de las Fuerzas Militares y Policía y del ELN”.

De acuerdo con la norma, dividida en cuatro capítulos y 15 artículos, se ordena la “suspensión de operaciones militares y operativos policiales ofensivos”, contra integrantes del ELN que participen en el proceso de paz, y en la ejecución de los acuerdos del CFBTN, desde las 00:00 horas del 6 de julio de 2023.

Asimismo, a partir de las 00:00 horas del 3 de agosto de 2023, “está prohibido realizar, además de acciones ofensivas, actos contrarios a lo establecido en el Protocolo de Acciones Específicas acordado entre las partes en la Mesa de Diálogos de Paz”.

Entre los cuales se encuentran los siguientes puntos, según lo expuesto en el artículo 2 del decreto:

  1. Entrar en contacto armado y, si esto ocurre, no romper dicho contacto.
  2. Obstaculizar las labores del MMV.
  3. Omitir información al MMV.
  4. Impedir la atención de enfermos o heridos de la población civil y de las partes.
  5. Incurrir en perfidia.
  6. Incurrir en actos prohibidos en el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, como el homicidio, la toma de rehenes, la violación, el desplazamiento forzado o el reclutamiento de menores, etc.

Según señala el decreto, la decisión de prorrogar la medida será evaluada teniendo en cuenta los informes del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MMV), y “está condicionada al cumplimiento de acuerdos y protocolos aprobados para tal efecto por la Mesa de Diálogos de Paz”.

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Respecto al MMV del cese al fuego, el decreto precisa que estará integrado por el Gobierno Nacional (Fuerza Pública y Oficina del Alto Comisionado para la Paz), el ELN, la Conferencia Episcopal de Colombia y la Misión de Verificación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Colombia.

Además, estará compuesto por tres instancias (nacional, regional y local), donde su papel será recopilar, verificar, evaluar y emitir el respectivo concepto, sobre hechos que puedan considerarse violatorios del CFBTN y sus protocolos.

Finalmente, los recursos para implementar los compromisos y responsabilidades derivadas del decreto, se dispondrán a través del Fondo de Programas Especiales para la Paz o de otros fondos que se creen para este fin.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL