¿Los privados podrán comprar la vacuna? Esto dice Minsalud
Decreto MinSalud Plan Nacional de Vacunación
El decreto, próximamente expedido, destaca las condiciones que deben cumplir alcaldías, gobernaciones y entes privados de salud que quieran comprar directamente la vacuna.
Se conoció el borrador del decreto en el que se detalla la manera cómo se llevará a cabo el plan de vacunación en Colombia, los cumplimientos, pagos y demás situaciones a tener en cuenta en este proyecto de inmunización contra el COVID-19.
En dicho documento quedan establecidas de manera oficial las prioridades en el proceso de inmunización y las condiciones que tendrán que cumplir las alcaldías, gobernaciones y entidades privadas de salud que deseen comprar la vacuna.
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Si bien es cierto que las vacunas podrán ser compradas directamente por estos entes, el decreto es claro en advertir que solo lo podrán hacer respetando la priorización para médicos, edades y comorbilidades.
De hecho, para los entes privados de salud, resalta que solo se podrá hacer finalizada la primera fase de vacunación, que contempla la población adulta mayor, trabajadores de la salud y personas entre los 16 y 59 años de edad con comorbilidades.
Así lo explica el documento que será firmado próximamente.
Compra de vacunas por alcaldías, gobernaciones y entes privados (Artículos 21 y 22)
Según el decreto, “las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales podrán negociar, adquirir e importar al territorio colombiano, vacunas contra el COVID -19 para aplicación en su jurisdicción, con los fabricantes de las mismas, siempre y cuando estas cuenten con una Autorización del INVIMA, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1787 de 2020”.
La entidad territorial deberá informar al Ministerio de Salud y Protección Social, cuando corresponda:
a. Su intención de iniciar negociaciones, indicando el fabricante con el que lo hará.
b. La concreción de los acuerdos vinculantes con los fabricantes, así como las fechas en las que recibirá las dosis contratadas.
"El Ministerio de Salud y Protección Social redistribuirá la cantidad de vacunas que tenía previsto entregar a la entidad territorial que hizo la adquisición directa para la etapa o las etapas que dicha entidad vaya a cubrir con las vacunas adquiridas directamente, entre las entidades territoriales restantes respetando el estricto orden de priorización.
En aras de no generar inequidades injustificadas, para la aplicación de las vacunas adquiridas en su jurisdicción, el respectivo ente territorial deberá cumplir integralmente con las reglas de priorización establecidas en el decreto.
Así mismo, las personas de derecho privado podrán negociar, adquirir e importar al territorio colombiano vacunas contra el COVID – 19, una vez agotada la primera fase del Plan Nacional de Vacunación establecida en el decreto y siempre y cuando":
- Las vacunas a importar cuenten con la autorización del INVIMA.
- Tengan el aval del Ministerio de Salud. Para el efecto, las personas de derecho privado deberán presentar una solicitud ante dicho Ministerio en la que deberán indicar, en detalle, el plan de uso o comercialización y los demás elementos que sean requeridos por este mediante resolución.
- Se garantice la aplicación de las vacunas importadas en instalaciones de prestadores de servicios de salud que cumplan con los requisitos establecidos en el decreto y en los lineamientos que expida el Ministerio de Salud.
- Asumir no solamente los costos de la importación y de los biológicos, sino también los costos de la aplicación.
"El plan de uso o comercialización, deberá respetar los criterios de priorización establecidos en el decreto. Las personas de derecho privado que importen y apliquen vacunas, asumirán la responsabilidad de los posibles efectos adversos que puedan derivarse de las mismas."
Consulta aquí el Plan Nacional de Vacunación COVID-19
Etapas y Fases – Quiénes exactamente.
El decreto menciona:
Artículo 7. Priorización de la población objeto, fases para la aplicación de la vacuna contra el COVID-19 y objetivos de cada fase. El Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 en Colombia para el año 2021se divide en 2 fases y 5 etapas así:
7.1. PRIMERA FASE:
La primera fase que está integrada por las tres primeras etapas, busca reducir la mortalidad específica por COVID – 19, reducir la incidencia de casos graves de COVID – 19 y proteger al talento humano en salud que constituye la primera línea de atención del COVID – 19. Esta fase tendrá las siguientes etapas:
Etapa 1: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva:
Al 100% de las personas de 80 años de edad y más.
Al 100% de los siguientes trabajadores de la salud:
El personal que trabaja en los servicios de urgencia, hospitalización y Unidades de Cuidado Intensivo, de todas las instituciones prestadoras de servicios de salud de tercer y cuarto nivel de atención y que se enlista a continuación:
a. Personal de medicina y enfermería (profesionales y auxiliares).
b. Médicos residentes e internos.
c. Profesionales de salud en servicio social obligatorio.
d. Personal de las áreas de atención para sintomáticos respiratorios.
e. Personal de laboratorio clínico (únicamente el personal que toma y manipula muestras para COVID-19) y técnicos de radiología.
f. Personal de terapia respiratoria.
g. Personal que opera las ambulancias.
h. Personal permanente de servicios hospitalarios de las áreas que atienden el COVID-19
i. Técnicos y personal de la salud que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
7.1.1.2.2. Personal encargado de realizar las acciones de salud pública:
a. Vacunadores
b. Personal que realice intervenciones en campo ante un caso de COVID-19
c. Equipos de vigilancia epidemiológica de los entes territoriales que realicen actividades extramurales relacionadas con la vigilancia epidemiológica.
Al 100% del personal administrativo que labore dentro de los servicios de urgencia, hospitalización y Unidades de Cuidado Intensivo de las instituciones.
Prestadoras de servicios de salud de segundo, tercer y cuarto nivel de atención, que se enlista a continuación:
a. Personal de servicios generales.
b. Personal administrativo y de facturación
c. Personal de vigilancia y celaduría
d. Personal de alimentación encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria.
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Etapa 2: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva:
Al 100% de la población entre los 60 y los 79 años de edad.
Al 100% de los trabajadores de la salud y del personal de apoyo de todas las instituciones prestadoras de servicios de salud de cualquier nivel de atención y que laboren en cualquiera de los servicios que estas presten.
Etapa 3: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva:
Al 100% de los agentes educativos comunitarios (madres y padres comunitarios) identificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF y de los docentes de prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media.
Al 100% de la población que tenga entre 16 y 59 años de edad y presenten una delas siguientes comorbilidades o condiciones:
a. Enfermedades hipertensivas
b. Diabetes
c. Insuficiencia renal
d. VIH
e. Tumores
f. Tuberculosis
g. EPOC
h. ASMA
i. Obesidad
7.2. SEGUNDA FASE
La segunda fase que se compone de las dos últimas etapas, tiene por objeto reducir el contagio, iniciando con la protección de quienes protegen, de quienes realizan ocupaciones que incrementan el riesgo de transmisión y la prevención de brotes en contextos de hacinamiento, todo con el propósito de reducir la incidencia general de casos. Esta fase tendrá las siguientes etapas:
Etapa 4: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva:
Al 100% de cuidadores de niños y adolescentes del Instituto Colombiano de
- Bienestar Familiar – ICBF
- Personal de las Fuerzas Militares
- Personal de la Policía Nacional
- Bomberos
- Socorristas de la Cruz Roja
- Socorristas de la Defensa Civil
- Población privada de la libertad que estén cumpliendo su condena o medida de aseguramiento en institución carcelaria.
- Guardias del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.
- Personas en situación de calle identificadas por las alcaldías municipales.
- Personal de las funerarios, centros crematorios y cementerios que manipulen cadáveres.
Etapa 5: En esta etapa se vacunarán a las personas mayores de 16 años sin comorbilidades y mujeres no gestantes que no se encuentren en las poblaciones a vacunar en las etapas, 1, 2, 3 y 4. Se mantendrá el orden de aplicación comenzando con los adultos entre 50 y 59 años, hasta llegar a los jóvenes y adolescentes.
El decreto aclara que “el tipo de relación laboral o contractual que tengan el personal priorizado con las diferentes instituciones, NO es un factor a tener en cuenta al momento de establecer la priorización”.
Y también explica que “si una persona tiene condiciones que la hagan pertenecer a dos o más etapas dentro de la priorización, primará aquella que le permita recibir con mayor prontitud la vacuna contra el COVID-19”.
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¿Qué pasa si una persona no está en los grupos con prioridad y considera que debe estarlo?
El Ministerio, a través del decreto indica que “los usuarios deberán presentar postulación ante la EPS u operador de algún régimen especial o de excepción, a través del mecanismo que defina dicho Ministerio, el cual será divulgado en su página web”.
La entidad responsable del aseguramiento deberá emplear el mecanismo que resulte más expedito en cada caso para corroborar la información del postulante, bien sea la asignación prioritaria de una cita para valoración médica, o la revisión de la información registrada en la historia clínica del paciente y evaluada por un médico adscrito a la EPS.
La EPS contará con un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la presentación de la postulación, para realizar el reporte al Ministerio de Salud y Protección Social.
No obstante, si la valoración del usuario amerita la realización de consultas especializadas o exámenes, el resultado de su condición o comorbilidad, deberá reportarse en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la presentación de la postulación.
En caso de que el reporte indique que el postulante tiene la comorbilidad o condición que da lugar a la priorización, el Ministerio de Salud y Protección Social procederá a incluirlo de manera inmediata en la base de datos de la población priorizada.
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Plataforma Mi Vacuna COVID-19
El documento oficial del Ministerio, establece que la información de la etapa en la que se vacunará cada persona, así como la población priorizada a la que pertenece, reposará en la plataforma MIVACUNA COVID-19 del Ministerio de Salud.
La información de cada etapa deberá estar publicada antes del inicio de cada una. Los habitantes del territorio nacional podrán hacer consulta individual sobre la etapa en la que fueron clasificados para la vacunación, ingresando a la plataforma MIVACUNA COVID-19 con su número de identificación.
En esta aplicación estará el consentimiento informado que los usuarios deben conocer y firmar antes de la aplicación del biológico.
Se espera que esta plataforma esté lista en las próximas semanas, cuando ya se conozca con exactitud las fechas de inmunización.
REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL