Reforma al Código electoral

Estos son los cambios de la reforma al código electoral


Foto: Colprensa

Te contamos todos los cambios y nuevas medidas que regirán con el nuevo código electoral, tras se aprobado en el Congreso.

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Después de más de 34 años, el Congreso de la República aprobó el nuevo código electoral, que modificará diferentes normas electorales durante los próximos años. De esta manera solo falta la conciliación para que pase a la sanción del presidente de la República.

La ley, que fue presentada por el registrador Nacional, Alexander Vega, con el apoyo del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Consejo de Estado, tenía mensaje de urgencia de parte del Gobierno Nacional y alcanzó a lo largo de su discusión, más de 1.500 proposiciones, tanto en el Senado como en la Cámara.

Con la nueva reforma del código electoral se incluyen normas que regulan desde la inscripción de listas hasta la forma en que se debe realizar el conteo y registro de votos; se definen medidas de seguridad tecnológica, formas de voto e inclusión de fallos judiciales internacionales.

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Todas estas nuevas medidas se irán cumpliendo a lo largo de los próximos 10 años, comenzando, en gran medida, con la manera en que funcionarán las elecciones de 2022. Por ejemplo, desde ese momento se ejecutará la identificación al momento de votar, con cédula física o digital, y a la vez se impondrá la identificación biométrica en todas las mesas de votación.

¿Qué cambios llegan con el nuevo código electoral?

La ley ordena la creación de un nuevo censo electoral, se hace una definición de la residencia electoral. Para el día de las elecciones se permitirá que tanto los jurados como los testigos electorales puedan grabar el proceso de escrutinio. Sobre el mismo se estableció que sólo se tendrá un formulario E-14, que es en donde se reportan los votos depositados y a quién le corresponden. De esta forma se protegerá la transparencia de las votaciones.

También se determinó una nueva forma de selección de los jurados, que saldrán directamente del censo.  Un aspecto más es que se combatirá de lleno la llamada trashumancia electoral (inscribir la cédula en un lugar distinto al de residencia, lo cual es un delito) con la identificación del domicilio del elector.

Una novedad más que se tendrá desde las próximas elecciones es que en Colombia las votaciones tendrán una hora más de duración, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

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Otro de los aspectos incluidos en el código electoral será el voto rural, con lo cual se pretende dar mayores garantías a los ciudadanos del campo, para que puedan ir a votar. Adicionalmente, el gobierno deberá garantizar que el día de las elecciones haya transporte gratuito, con el fin de evitar que este sea contratado por un gran elector.

La ley incluyó la equidad de género, por lo tanto, en adelante los partidos deberán, al momento de conformar sus listas para corporaciones públicas, incluir mitad hombres y mitad mujeres. También se incluyó un artículo en el cual se promueve la participación de las comunidades LGBTI al interior de los partidos políticos.

En cuanto al derecho al voto, se definió que en caso de los menores de edad lo podrán hacer entre los 14 y 17 años, para algunos procesos específicos como las elecciones del Consejo Nacional de Juventud, los Consejos Departamentales de Juventud y a los Consejos Distritales, Municipales y Locales de Juventud.

Se negó la posibilidad de que los extranjeros residentes en el país pudieran votar. También se determinó que el Estado garantizará el acceso al sufragio en su propia lengua a las comunidades étnicas.

Para el aspecto del domicilio electoral, se indica que el lugar de residencia del votante es registrado bajo la gravedad de juramento en el censo electoral. La actualización del domicilio electoral se tendrá que realizar en caso de que el ciudadano haya cambiado de residencia y tendrá que informar esta variación en un término no mayor de dos meses.

Se tendrán tres modalidades de voto: el voto manual, en el cual de su puño y letra el ciudadano marca la tarjeta electoral física. El voto electrónico mixto, es el marcado por el votante con ayuda de tecnología en el proceso de emisión y/o conteo del voto. El voto anticipado, es el depositado con anterioridad a la fecha del evento electoral correspondiente, en el lugar que se determine para tal fin. Esta modalidad aplicará solo para las votaciones en el exterior.

No se podrán realizar, publicar o difundir encuestas, sondeos o proyecciones electorales dentro de los 8 días anteriores a las elecciones.

El código electoral permite que para las elecciones, el presidente de la República ordene, si así lo considera, a los alcaldes municipales decretar la prohibición o restricción del expendio y consumo de bebidas embriagantes entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m. del día en que tenga lugar la jornada electoral.

La Contraloría General de la República realizará una auditoría del censo electoral, en ejercicio de su control preventivo.

La conciliación de la reforma al código electoral se tiene prevista para el viernes 18 de diciembre, cuando ya se hayan reunido las comisiones de cada corporación y definan un texto definitivo.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL