¿Quiénes declaran renta en 2024?

¿Quiénes deben declarar renta en 2024?


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Entérate de manera oportuna los aspectos que debes tener en cuenta para declarar renta en el 2024.

Contenido

Cada año los colombianos se preguntan si deben declarar renta y cómo se conoce acerca de este proceso. En Canal Institucional te contamos quiénes deben cumplir con este requisito.

La declaración de renta se presenta de acuerdo a las condiciones económicas de cada contribuyente, la DIAN cada año determina unos topes específicos según la actividad económica y totalidad de ingresos de cada persona natural o jurídica, así que esto es lo primero que debes tener en cuenta.

Lee ¿Qué es la Declaración de renta?


¿Cuál es la diferencia entre persona natural y persona jurídica?

Una persona natural responde a nombre propio por sus obligaciones, por lo que debe declarar todos los activos que estén a su nombre como: casas, apartamentos, carros, fincas, locales, terrenos, entre otros.

Mientras que, la persona jurídica responde ante una sociedad, compuesta por uno o varios individuos, asumiendo responsabilidades y obligaciones, mercantiles, legales o económicas.

¿Cómo saber si debo declarar renta en 2024?

La DIAN establece en cada año tributario unos topes para la declaración de renta en Colombia, relacionados con tus ingresos, bienes, compras, consumos, consignaciones y transferencias del año anterior (en este caso del 2023). 

Ya sabiendo si eres persona natural o jurídica, deberás conocer que el pasado 22 de noviembre de 2023, el Ministerio de Hacienda bajo el decreto 2229 determinó los plazos y topes para cumplir con la declaración de renta. Aquí, te los presentamos.

Las Personas Naturales que deben declarar renta en 2024:

  • Personas que tengan un patrimonio bruto al último día del año gravable 2023 superior a $190.854.00: es decir, si sumas el valor de tu casa, tu carro o el dinero que tengas en tus cuentas bancarias y da ese valor, debes declarar renta así estés pagando esos activos a través de una deuda. 
  • Personas con ingresos superiores a $59.376.800. Esto es un promedio de ingresos mensuales de $4.900.000.
  • Personas que hayan realizado consumos a través de tarjeta de crédito mayores a  $59.376.800, así no hayan tenido como solventar la deuda. 
  • Si tu valor total de compras y consumos en 2023 fue superior a $59.376.800
  • Personas con acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superior a $59.376.800

Las Personas Jurídicas que deben declarar renta en 2024:

  • Para las personas jurídicas se implementó una tarifa del 35% sobre el valor total de su patrimonio.

¿En qué fecha debo presentar la declaración de renta en 2024?

Las fechas límite para declarar renta se encuentran distribuidas por tipo de contribuyente y cuotas, según corresponda; por ejemplo, para los grandes contribuyentes y personas jurídicas la declaración y pago de renta se divide en tres y dos cuotas respectivamente.

Calendario de declaración de renta para personas jurídicas en 2024

Grandes contribuyentes- Pago tercera cuota

Último dígito

Fecha final

1

13 de junio de 2024

2

14 de junio de 2024

3

17 de junio de 2024

4

18 de junio de 2024

5

19 de junio de 2024

6

20 de junio de 2024

7

21 de junio de 2024

8

24 de junio de 2024

9

25 de junio de 2024

0

26 de junio de 2024


Personas jurídicas- Pago segunda cuota

Último dígito

Fecha final

1

10 de julio de 2024

2

11 de julio de 2024

3

12 de julio de 2024

4

15 de julio de 2024

5

16 de julio de 2024

6

17 de julio de 2024

7

18 de julio de 2024

8

19 de julio de 2024

9

22 de julio de 2024

0

23 de julio de 2024


Calendario de declaración de renta para personas naturales en 2024 

Para las personas naturales esta declaración se presenta en un formulario dispuesto por la DIAN y bajo los dos últimos dígitos del NIT.  Atento a la fecha que te corresponde:

Últimos dígitos de tu NIT

Fecha límite para declarar

01 y 02

12 de agosto del 2024

03 y 04

13 de agosto del 2024

05 y 06

14 de agosto del 2024

07 y 08

15 de agosto del 2024

09 y 10

16 de agosto del 2024

11 y 12

20 de agosto del 2024

13 y 14

21 de agosto del 2024

15 y 16

22 de agosto del 2024

17 y 18

23 de agosto del 2024

19 y 20

26 de agosto del 2024

21 y 22

27 de agosto del 2024

23 y 24

28 de agosto del 2024

25 y 26

29 de agosto del 2024

27 y 28

2 de septiembre del 2024

29 y 30

3 de septiembre del 2024

31 y 32

4 de septiembre del 2024

33 y 34

5 de septiembre del 2024

35 y 36

6 de septiembre del 2024

37 y 38

9 de septiembre del 2024

39 y 40

10 de septiembre del 2024

41 y 42

11 de septiembre del 2024

43 y 44

12 de septiembre del 2024

45 y 46

13 de septiembre del 2024

47 y 48

16 de septiembre del 2024

49 y 50

17 de septiembre del 2024

51 y 52

18 de septiembre del 2024

53 y 54

19 de septiembre del 2024

55 y 56

20 de septiembre del 2024

57 y 58

23 de septiembre del 2024

59 y 60

24 de septiembre del 2024

61 y 62

25 de septiembre del 2024

63 y 64

26 de septiembre del 2024

65 y 66

27 de septiembre del 2024

67 y 68

1 de octubre del 2024

69 y 70

2 de octubre del 2024

71 y 72

3 de octubre del 2024

73 y 74

4 de octubre del 2024

75 y 76

7 de octubre del 2024

77 y 78

8 de octubre del 2024

79 y 80

9 de octubre del 2024

81 y 82

10 de octubre del 2024

83 y 84

11 de octubre del 2024

85 y 86

15 de octubre del 2024

87 y 88

16 de octubre del 2024

89 y 90

17 de octubre del 2024

91 y 92

18 de octubre del 2024

93 y 94

21 de octubre del 2024

95 y 96

22 de octubre del 2024

97 y 98

23 de octubre del 2024

99 y 00

24 de octubre del 2024

 

¿Qué pasa si no presento la declaración de renta o la presento tarde? 

Como es un deber decretado por ley, las personas naturales que no declaren renta o lo hagan fuera de la fecha establecida tendrán sanciones. 

  • La sanción mínima que se pagará en 2024 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la DIAN es de $471.000. Es decir que solo por declarar un día tarde, ya tendrías que asumir este valor, incluso si tu declaración de renta arroja un valor a pagar de cero.
  • Si presentas tu declaración de renta después de tu fecha límite, tendrás que pagar una sanción por declarar tarde, conocida como sanción por extemporaneidad. Esta sanción equivale al 5% de tu impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de pago y la fecha en la cual se presente la declaración de renta.
  • Te será enviado un mensaje de advertencia, notificando que cuentas con un mes máximo para realizar el pago correspondiente al monto del impuesto, de no ser cumplido este plazo se le anexara un 10%, artículo 641 de la ley establecida.
  • De no declarar impuestos sobre la renta en ninguno de los casos anteriores se le sumará un 20% como sanción con base en el valor de sus consignaciones bancarias o bien los ingresos brutos de la persona, esto se dará en relación al periodo en el que el mismo no declaro impuestos o en relación a los ingresos de la última declaración que ha realizado, artículo 643 de la ley establecida.

Ya que sabes cómo funciona el impuesto a la renta y cuáles son los topes que debes tener en cuenta para presentar tu declaración, hazlo de forma oportuna. Recuerda que tu amigo Canal Institucional estará siempre para solucionar cualquier trámite que tengas con el Estado.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL