Radicación de la reforma pensional en el Congreso

Reforma pensional: 10 claves del proyecto que se tramita en el Congreso


Foto: Ministerio del Trabajo

Esta semana se radicó la ponencia de reforma pensional en la Comisión Séptima del Senado, donde iniciarán los debates que eventualmente la convertirían en Ley de La República. Conoce los ejes de la iniciativa

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Ante la Comisión Séptima del Senado de la República, fue radicada, el pasado martes 30 de mayo, la ponencia del proyecto de ley de reforma pensional, iniciativa que busca cambiar la forma en que los colombianos y colombianas se jubilan hoy en el país.

En dicha comisión comenzará la discusión legislativa del documento, en el que quedaron 18 artículos abiertos para el debate y siete ya tendrían un acuerdo parcial.

Cabe recordar que el pasado 22 de marzo, el Gobierno Nacional presentó ante el Congreso esa reforma pensional, llamada ‘Cambio por la Vejez’ y que, tal como sucede con todos los proyectos de ley, esta pasó a una Comisión del Legislativo (Séptima del Senado), donde un grupo de congresistas de diversos partidos la estudiaron para luego presentar la ponencia que ahorá será sometida a debate en Senado y Cámara.

La propuesta de reforma pensional, según lo anunciado por el Gobierno, en cabeza del Ministerio de Trabajo, busca mayor equidad pensional, una ampliación de cobertura del sistema y una renta vitalicia para adultos mayores sin posibilidad de mesada pensional.

Se reconoce a la pensión como el derecho que asegura una vida digna a todas las personas en edad de jubilación, incluyendo a los adultos mayores que no pudieron cotizar, a quienes han dedicado su vida a los trabajos de cuidado del hogar, y a quienes trabajan fuera del contrato laboral”, explicó la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, en la radicación de la propuesta en marzo pasado.

La reforma plantea un cierre de brechas de género, un sistema de pilares, que espera hacer más equitativo el régimen de pensión, una ampliación de la cobertura, y la garantía de una renta básica para los adultos mayores sin posibilidad de pensionarse.

“En el escenario de nuestra sociedad con profundos niveles de desigualdad, esta reforma brindará la oportunidad para generar nuevos espacios institucionales, que procurarán el tránsito de la clásica seguridad social en pensiones, limitada al trabajo salariado y dependiente”, destacó Ramírez en su momento. 

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Respecto a la radicación de la ponencia positiva de la reforma, el pasado martes, se destaca que en el documento de ponencia se mantienen las bases de lo presentado por el Ministerio de Trabajo inicialmente (el pasado 22 de marzo).

No obstante, esa ponencia (documento que discutirá el Legislativo para que el proyecto de reforma pensional pueda convertirse en ley de la República), refleja que a la propuesta inicial del Gobierno Nacional se le agregaron y cambiaron una serie de artículos y parágrafos que hacen referencia a críticas de gremios y diferentes sectores en contra de la iniciativa.

A continuación, te explicamos cuáles son los 10 pilares de la reforma pensional ‘Cambio por la Vejez’ y  te contamos algunos de los reparos y apoyos que existen frente a ciertos puntos de la propuesta. 

1. Sistema de pilares

La reforma pensional contempla cuatro pilares fundamentales, punto clave que se mantuvo en el documento de la ponencia presentado esta semana: solidario, semicontributivo, contributivo y ahorro voluntario. Esto permitirá que Colpensiones y las diferentes Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) se complementen y unifiquen, en lugar de ser rivales.

“Pasamos de un régimen que está en competencia y paralelo, a un régimen unificado. Esto nos va a garantizar que a diferencia de lo que ocurre hoy que, por cada 4 adultos mayores, solo uno alcanza la pensión, que efectivamente este derecho lo extendamos a muchos más colombianos y colombianas”, explicó la ministra Ramírez.

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La ponencia radicada el pasado 30 de mayo mantiene ese objetivo de acabar con la competencia entre los regímenes público y privado, y busca que estos sean complementarios.

Al respecto, Santiago Montenegro, presidente de Asofondos, añadió que "esto promueve la sana competencia, impulsar la inversión y el empleo formal. Se debe preservar la propiedad del ahorro en manos de los trabajadores”.

2. Un apoyo económico para la población más vulnerable

El pilar solidario otorgará a los mayores de 65 años que no pueden pensionarse, una renta equivalente a $223.800.

Según cifras del Gobierno Nacional este pilar cobijará a 2.596.098 personas que corresponden a la población vulnerable (hasta el nivel C3 del Sisbén).

“Con esta reforma pensional se amplía de una manera sustancial la cobertura en pensiones y se comienza a pagar la deuda social con los adultos mayores de 65 años sin posibilidad de pensionarse, es una de las grandes importancias de esta reforma”, precisó el presidente de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, Francisco Maltés.

3. Renta vitalicia para quienes no alcanzan a pensionarse

En el pilar semicontributivo las personas mayores de 65 años, que tienen un mínimo de 150 y un máximo de 999 semanas cotizadas en Colpensiones o ahorros en su cuenta individual en una AFP, pero que no les alcanza para pensionarse, recibirán una renta vitalicia.

Este grupo también recibirá el valor del pilar solidario, si se encuentra catalogado hasta el nivel C3 del Sisbén.

4. Los aportes en Colpensiones y las AFP se suman

En el pilar contributivo se encuentran todas las personas afiliadas, de la siguiente forma: Colpensiones recibirá los aportes hasta tres salarios mínimos y las AFP, las cotizaciones que excedan los 3 salarios mínimos.

Esta ha sido, hasta ahora, una de las líneas rojas para el Gobierno Nacional. Para la cartera Laboral, este monto de tres salarios mínimos permite garantizar la sostenibilidad del sistema.

Sin embargo, esto traería una reducción en el ahorro privado, razón por la cual Montenegro defiende que este umbral debería bajarse hasta al menos dos salarios mínimos. “En ese sentido, tenemos diferencias, el ahorro de los trabajadores no es público”, dijo.

Es un sistema de reparto que no es sostenible a futuro, porque cada vez hay menos cotizantes por cada pensionado”, agregó el presidente de Asofondos.

De otro lado, y de acuerdo con el Ministerio de Trabajo, con su propuesta de reforma pensional se mantienen los parámetros para reconocer la pensión de vejez, tales como edad, semanas y taza de reemplazo se mantienen. Sin embargo, se unirán o complementarán ambos aportes en Colpensiones y AFP, según sea el caso, para sumar una única pensión de vejez.

5. Una opción adicional para una mejor pensión

El pilar de ahorro voluntario le permitirá a la población que tiene mayores ingresos, hacer aportes adicionales para obtener una mejor pensión.

“Es importante que los colombianos puedan preservar su libertad de jubilarse anticipadamente, de escoger la modalidad de pensión que más le convenga y el derecho de elegir quien administra su ahorro”, comentó Santiago Montenegro.

6. Pionero en el cierre de las brechas de género

El proyecto de la reforma pensional aspira ser un pionero en la equidad de género, al proponer que, por cada hijo, sin que supere 3 hijos, las mujeres podrán tener una reducción en el número de semanas requeridas para el reconocimiento de su pensión.

Esto como un reconocimiento a aquellas madres que han dedicado su vida al cuidado de sus hijos, garantizando que las mujeres se jubilen con una pensión justa.

La representante de la Confederación Democrática de Pensionados, María Cabrera, argumentó que “esta reforma pensional también favorece a las mujeres madres de familia, quienes por cada hijo tendrán reconocidas 50 semanas para poderse pensionar”.

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Precisamente, uno de los anuncios en los que enfatizaron los ponentes en la radicación el pasado 30 de mayo fue en la reducción de la edad de las mujeres para acceder a pensión en el pilar semicontributivo.

Como quedó en la ponencia, en este pilar los hombres podrán acceder a la pensión a los 65 y las mujeres a los 60 años, algo que, según opinión de expertos, se perjudicaría esta población al aumentarle la edad, pues en el pilar contributivo es de 62 años para los hombres y 57 para las mujeres.

7. Fondo para el Ahorro

La iniciativa propone la creación de un fondo de ahorro, al cual se pasarán el 20% del total de aportes al sistema de cotización que recibirá Colpensiones. El fondo de ahorros aumentará progresivamente ese porcentaje cada 10 años.

El objetivo del fondo es evitar cualquier impacto al mercado de valores y la adquisición de Títulos de Tesorería, TES.

Al respecto, el analista financiero Julio César Iglesias dijo que “ahora en el pilar semicontributivo no van a reconocer rendimientos reales sobre los aportes que se hagan a Colpensiones”.

El analista recordó que en la versión anterior de la reforma era 3% de rendimientos reales, ahora se habla de 20% de ‘subsidio’ sobre el saldo final”.

Por su parte, Asofondos advirtió que, según la ponencia, el Comité Directivo del Fondo de Ahorro quedaría controlado por el Gobierno, lo cual podría poner riesgo la independencia en su manejo.

Cabe recordar que en el artículo 24 de la ponencia se define que “la reglamentación deberá incluir la creación de un Comité Directivo, en donde se definan las políticas generales de administración e inversión, dentro del cual harán parte el ministro del Trabajo o su delegado, el ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, el director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado y el presidente de Colpensiones. Este último tendría voz, pero no voto”.

8. Pensiones de invalidez y de sobreviviente serán reconocidas por Colpensiones

Los requisitos para obtener la pensión de invalidez o de sobrevivientes serán los mismos, sin embargo, estas serán reconocidas y pagadas por Colpensiones.

Según describe la propuesta de reforma pensional, “la pensión de invalidez es otorgada a la persona que, por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral”.

Asimismo, debe haber cotizado cincuenta semanas, dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de desarrollo de la enfermedad o del accidente que causó la invalidez.

9. Oportunidad de traslado de régimen

Las personas que cuenten con más de 1.000 semanas cotizadas y que les falten menos de diez años para tener la edad de pensión, tendrán un término de 2 años, a partir de la promulgación de esta ley, para trasladarse al régimen que más les convenga de acuerdo a lo estipulado en la Ley 100 de 1993, una vez hayan recibido la doble asesoría.

10. Los pensionados no tendrán cambios

Se respetarán los derechos adquiridos, lo que significa que las personas pensionadas mantienen las mismas condiciones.

“Queremos que todo adulto mayor, hombre o mujer, que tenga sus requisitos de ley, que no modificamos en este proyecto en tiempo y edad, puedan tener y gozar del derecho a una pensión”, señaló el presidente Gustavo Petro.

Redacción Canal Institucional - Con información de Colprensa.