Contratos prestación de servicios

Experto despeja dudas sobre contratos por prestación de servicios


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Un profesor de la universidad Externado respondió a las preguntas que han surgido sobre el fallo que pone sobre la mesa algunos vacíos de la contratación por prestación de servicios. 

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Un fallo del Consejo de Estado que pone límites al contrato por prestación de servicios ha generado más dudas que certezas en los ciudadanos que actualmente trabajan bajo esta modalidad laboral. 

Con el fin de hacer pedagogía sobre el tema, en el programa Señal de la Mañana conversamos con Daniel Monroy, docente del departamento de Derecho Económico de la universidad Externado, quien nos explicó lo que contiene el fallo de esta corte y cómo debe ser interpretado. 

Este es un reconocimiento a una realidad que es bastante conocida a lo largo de todo el país y es el uso generalizado del contrato por prestación de servicios para suplir necesidades que las entidades públicas tienen”, dijo Monroy. 

Según explicó el experto, el Consejo de Estado hace un llamado por el uso indiscriminado de este tipo de contratos y porque, algunas veces, los contratos bajo esta modalidad “disfrazan una relación laboral”

“Lo que se reclama en la demanda es que, en tanto que había una relación laboral, la entidad debía todas las prestaciones laborales a esta abogada por los seis años de trabajo que no se le pagaron por estar contratada bajo la modalidad de prestación de servicios”, indicó el docente del departamento de Derecho Económico de la universidad Externado. 

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Daniel Monroy aclaró la duda que existe sobre el punto del fallo que hace referencia a los 30 días hábiles que deben existir entre un contrato y otro. 

“Eso no quiere decir que, si se firma en menos de ese tiempo, se consolida una relación laboral, el fallo no dice eso. El fallo lo que indica es que ese tiempo es para la ‘solución de continuidad’, pero existe el riesgo de que muchas entidades malinterpreten el fallo y digan que no pueden contratar a la persona en menos de este término”, manifestó el docente. 

La ley 80 de 1993, "por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, contiene un artículo que indica que los contratos por prestación de servicios deben tener un término temporal. 

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Si aplicamos lo que indica esta norma al caso que se sometió en el Consejo de Estado, “que era el de una señora que llevaba 19 contratos seguidos, que sumaban 6 años de trabajo, no se puede decir que ella tenía un contrato temporal. Lo que está tratando de corregir el Consejo es que las personas no sean contratadas por prestación de servicios cuando la necesidad no es de carácter temporal”. 

Daniel Monroy insistió en que no son nuevos los casos de personas que reclaman o alegan porque tienen una relación laboral y no un contrato por prestación de servicios con las entidades públicas. También recalca en que la solución no sería vincular a estas personas a la nómina, pues es un proceso demasiado complejo. 

Lo que sí debe existir es un reconocimiento a las prestaciones laborales que se dejaron de pagar por el tiempo. A la señora no la van a vincular a la nómina, pero sí se le hará un reconocimiento de las prestaciones. Las nómina de las entidades públicas son muy rígidas, tratar de ampliar esta es muy complejo y tampoco ha habido voluntad del legislador”, puntualizó el experto.  

 

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL