Los casos en que se permite la eutanasia en Colombia

Los casos en que se permite la eutanasia en Colombia


Aunque muchas personas tienen la idea de que la eutanasia en Colombia no es legal, sí existen algunos casos en que es permitida. Conoce los detalles aquí.

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La eutanasia es un mecanismo con el que se da fin a la vida de un paciente, especialmente por sufrir de condiciones crónicas que hacen que lo hacen vivir con sufrimiento. Alrededor del mundo existen opiniones distintas frente a esta alternativa médica.

Según el DeCS (Descriptor en Ciencias de la Salud), la eutanasia "es el acto o la práctica de matar o permitir la muerte por causas naturales, por razones de compasión, es decir, para liberar a una persona de una enfermedad incurable, un sufrimiento intolerable o una muerte indigna"

La Real Academia de la Lengua Española define la eutanasia como “acción u omisión que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera su muerte, con su consentimiento o sin él”.

Todas estas definiciones coinciden en hablar de la eutanasia como un procedimiento para pacientes terminales, es decir, una persona con una enfermedad medicamente comprobada avanzada, progresiva e incontrolable que no tiene posibilidades razonables de responder a algún tratamiento, y que genera sufrimiento físico y psíquico a pesar de haber recibido el mejor tratamiento disponible, además de contar con un pronóstico de vida inferior a 6 meses.

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En diferentes lugares del mundo esta práctica es común, existiendo clínicas especializadas en muerte asistida, para dar una muerte digna a estos pacientes, por solicitud propia o de sus familiares en caso de estar en estados de inconsciencia.

Mientras en otros países, esta práctica es ilegal y penalizada para los profesionales de la salud que la asistan y los familiares del paciente que fallece.

En el caso de Colombia, la práctica sí es legal, pero debe cumplirse con ciertos parámetros y condiciones que deben ser corroboradas por diferentes entidades para dar la aprobación para ejecutar la muerte asistida.

¿Qué requisitos se exigen para acceder a una eutanasia en Colombia?

Para hacer una solicitud de eutanasia deben estar presentes los siguientes requisitos:

·         Poseer el diagnóstico de la condición de enfermedad terminal

·         Poder demostrar que existe un sufrimiento secundario a la enfermedad terminal

·         Contar con capacidad para expresar la solicitud

·         Tener competencia para tomar la decisión y dar consentimiento.

Adicionalmente, en cualquier caso, este procedimiento debe ser liderado por un profesional de la salud debidamente certificado y, en la mayoría de las entidades de salud, contar con la autorización previa del comité médico interdisciplinario.

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Aunque existe una sentencia relacionada con la eutanasia desde el año 1997 (C-239), su procedimiento y fácil respuesta se reglamentó desde el 2015, haciendo uso también del recurso de la tutela para solicitarla.

De esta manera, el paciente, o algún familiar para el caso de las personas que no estén conscientes, tendrán que pasar una solicitud a su entidad prestadora de salud para que evalúe los soportes que certifican la condición de paciente terminal para que se apruebe el procedimiento.

Proyecto de ley por la muerte digna

Sin embargo, esta práctica desde la parte legal tiene muchos vacíos, por lo que ha dificultado que los pacientes puedan fácilmente acceder a ella.

Por esta razón, el Ministerio de Salud y Protección Social presentó al Congreso de la República un Proyecto de Ley Estatutaria con el que se busca regular el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia.

Ricardo Luque Núñez, médico experto en bioética del Ministerio, explicó que "el Proyecto de Ley busca establecer los parámetros, criterios y requisitos para el ejercicio del derecho a morir con dignidad, a través de la eutanasia de adolescentes (mayores de 12 años) y mayores de edad que, con diagnóstico de enfermedad terminal y sufrimiento secundario a esta, manifiesten su voluntad de adelantar el momento de muerte".

El proyecto define las acciones para que las personas relacionadas con la atención y cuidado del final de la vida puedan prestar los servicios necesarios y atender todos los requerimientos relacionados con las solicitudes de eutanasia.

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El ministerio ha aclarado que el derecho a morir con dignidad no es sinónimo de eutanasia, sino que “es la forma de garantizar a la persona la toma de decisiones sobre cuidado y atención integral del proceso de su muerte, incluyendo la posibilidad de elegir la forma a través de la cual se vive el momento de muerte”

De esta manera, la persona tiene derecho a elegir si desea recibir cuidado paliativo, adecuación del esfuerzo terapéutico o llegar a la eutanasia, según considere adecuado para sí mismo.

La persona tendría que cumplir con los mismos cuatro requisitos ya existentes: el diagnóstico de la condición de enfermedad terminal, sufrimiento secundario a la enfermedad terminal, capacidad para expresar la solicitud y competencia para tomar la decisión y dar consentimiento.

Este proyecto no solo establece alcances, sino que fija unas exclusiones que permiten establecer límites para prevenir el abuso en situaciones de vulnerabilidad.

Finalmente, no aborda otras formas de muerte médicamente asistida como el suicidio médicamente asistido.

¿Qué dicta para los prestadores de salud?

El ministerio plantea mantener lo ya regulado con relación a los Comités para revisar las solicitudes, los cuales seguirán estando conformados por tres integrantes con los siguientes perfiles profesionales:

·         Un médico con la especialidad de la patología que padece la persona, diferente al médico tratante (un médico pediatra para los adolescentes).

·         Un abogado.

·         Un psiquiatra o psicólogo clínico.

¿Quieres saber más sobre la eutanasia? Mañana en Bien Dateado hablaremos sobre este tema, a las 8:30 a.m. por la pantalla de Canal Institucional. Puedes participar enviando tus preguntas a través de nuestras redes sociales (Twitter e Instagram a través de @InstitucionalTV o Facebook en Canal Institucional) o a través de la línea de WhatsApp 3124870413.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL