Los límites que deben respetar los manuales de convivencia

Manuales de convivencia de colegios: derechos que deben proteger


Tras conocerse el video de la menor que no pudo entrar al colegio por sus tenis, ponemos el ojo en los manuales de convivencia, para saber cuáles son los derechos que deben proteger.

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A través de redes sociales se dio a conocer el caso de Salomé Vergara, una niña a quien se le fue negado el ingreso a su colegio por no estar usando tenis blancos, sino grises. En la denuncia, impuesta por Salomé y su padre, afirman que han sido vulnerados los derechos de la menor.

Con este caso, se despierta nuevamente el debate de los límites que no debe cruzar el manual de convivencia de cada institución educativa. A lo largo de los años, se han presentado diferentes denuncias que han dado forma a las restricciones que deben respetar los colegios, en aras de proteger los derechos de sus estudiantes.

Los manuales de convivencia son creados para velar por el cumplimiento de sus normas, que busquen el mutuo respeto y la disciplina, siempre y cuando su objetivo sea conseguir los fines educativos, sin interferir en la vida privada de los estudiantes, ni para dirigir o moldear su personalidad.

Por este motivo, desde hace cerca de 3 décadas, la Corte Constitucional se ha encargado de revisar los reglamentos estudiantiles y detectar los casos en que estos incluyen normas que vulneran derechos.

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Uno de los aspectos en los que ha enfatizado está relacionado con los uniformes y prendas de vestir, aclarando que en ningún caso puede ser obstáculo para que se garantice su derecho a la educación: “no pueden existir normas relacionadas con la vestimenta, accesorios y aspecto físico carentes de toda razonabilidad”, afirma.

En Canal Institucional te presentamos algunos de los límites que deben respetar los manuales de convivencia, según la Corte Constitucional.

Uniformes, prendas y religión

Los colegios pueden imponer uniformes para sus estudiantes, con lo que aportan a la igualdad entre los estudiantes, sin embargo, este no puede ser un obstáculo o motivo para que se atropellen otros derechos de los menores.

Por ejemplo, dependiendo del caso, obligar a que un hombre lleve pantalón o que las mujeres lleven falda, puede afectar sus derechos.

Esta decisión fue tomada por la Corte Constitucional, por una tutela en el 2011 de dos estudiantes que reclamaban que un manual las obligaba a usar pantalón para entrar a un programa de formación complementaria, lo que iba en contra de sus derechos a la libertad religiosa y el libre desarrollo de la personalidad, ya que pertenecían a la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia y el uso de pantalón iba en contra de sus costumbres y creencias.

El alto tribunal aclaró que, si bien un estudiante al entrar a un colegio acepta el manual de convivencia, la justicia puede modificar ciertas reglas cuando “se violen derechos fundamentales de al menos una persona”.

Apariencia

La Corte Constitucional ha explicado en diferentes casos que no pueden existir normas disciplinarias “en relación con la vestimenta, accesorios y aspecto físico carentes de toda razonabilidad”, es decir, reglas que no tengan nada que ver con los fines de la educación.

Esta decisión se toma ya que prohibir ciertos cortes de cabello, tintes o el uso de accesorios puede ir en contra del desarrollo libre de la personalidad y la libertad de expresión. Por esto, la Corte ha dicho que los colegios no pueden imponer cortes ni colores de cabello específicos al estudiante.

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Identidad de género

Otro aspecto relevante que han enfatizado los fallos de la Corte Constitucional es que los manuales de convivencia no pueden prohibir las relaciones amorosas ni las manifestaciones de afecto entre personas que hagan parte de la comunidad LGBTI.

La Corte enfatiza en que los manuales de convivencia deben ser respetuosos sobre la identidad de género y la orientación sexual de sus estudiantes, además de crear acciones para que estos niños y jóvenes no sean víctimas de acoso, agresiones o malos tratos por su identidad de género.

Este tema ha sido recalcado luego de que se diera el caso de Sergio Urrego, un joven bogotano que se suicidó en el 2014 por supuestas presiones de su colegio debido a que él era homosexual.

No resulta válido que los colegios pretendan intervenir a través de sus manuales, con procedimientos y sanciones, en la libre escogencia a la que tienen derecho los estudiantes de inclinarse por la orientación sexual o la identidad de género de su preferencia”, dijo la Corte en su momento frente a este caso.

Noviazgos

La Corte también ha explicado que prohibir las relaciones amorosas va en contra del derecho de los estudiantes a elegir su plan de vida, escoger su personalidad, sus intereses, deseos y convicciones.

Además, también afecta su derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad, así como a vivir libre de interferencias de terceros.

Las relaciones amorosas hacen parte de la vida privada de cada persona y las mismas (por su mera existencia) no pueden ser censuradas en tanto la decisión de tenerlas es una expresión de la autonomía del individuo, quien escoge de manera libre y por el tiempo que así lo determina, estar o no acompañado”, afirma la Corte.

Embarazos

En el 2020 se presentó el caso de una joven a quien se le fue negado el cupo en un colegio por haber quedado embarazada, fruto de un noviazgo con un compañero de la misma institución. Tras presentar una tutela, la Corte falló a favor de la menor.

Para la Corte, impedirle a una mujer que siga estudiando por estar embarazada pasa por encima de su derecho a la igualdad y a la educación, ya que se estaría dando “un trato de inferioridad con respecto a otros estudiantes del colegio”, por el simple hecho de estar embarazada.

Además, el alto tribunal recalca que la maternidad está protegida por el “libre desarrollo de la personalidad” y ni el Estado ni las instituciones educativas pueden interferir en esta decisión de vida de cada mujer.

Muestras de afecto

La Corte Constitucional ha explicado que los besos, caricias, abrazos y cogidas de mano, no pueden estar limitadas de forma amplia y desproporcionada. Además, aclara que estas expresiones solo pueden ser limitadas cuando afecten a terceros. Por este motivo, los manuales de convivencia deben aclarar el tipo de expresiones amorosas que prohíben y en qué espacios.

“Solo en los casos cuando estas manifestaciones de afecto se realicen afectando el orden jurídico, un colegio puede sancionarlas”, indicó la Corte.

Por lo tanto, los manuales de convivencia podrían incluir apartados en los que limiten las muestras de afecto en el momento de las clases ya que puede ser distracción e interferir en el aprendizaje propio y el de sus compañeros, pero no puede prohibirlo en espacios y momentos de esparcimiento como el recreo.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL