Cambios en el etiquetado para alimentos ultraprocesados: así los identificas


Según la evidencia científica hecha por la Universidad de Antioquia, se presentan ajustes en la forma y figura, así como otras modificaciones.

Contenido

Con el objetivo de dar cumplimiento al artículo 5 de la Ley 2120 de 2021 que regula el etiquetado frontal de advertencia, el Ministerio de Salud y Protección Social identificó la necesidad de realizar un estudio que analice la mayor evidencia científica y libre de conflicto de interés en este aspecto.

Del estudio en mención, se obtuvieron las siguientes conclusiones:

Forma y figura: El octágono es la que presenta mayor evidencia disponible en los estudios experimentales aleatorios, siendo incluida como variable de intervención en el 88,9% de los estudios.

El único estudio experimental aleatorizado que comparó entre formas y figuras de etiquetados frontales de advertencia encontró que la forma octagonal es la más apropiada para capturar la atención y con mayor potencial de maximizar la percepción de insalubridad (Cabrera, et al. 2017).

Color: El único estudio experimental aleatorizado que comparó entre formas y figuras de etiquetados frontales de advertencia, encontró que el color negro es el más apropiado para capturar la atención y tiene mayor potencial de maximizar la percepción de insalubridad (Cabrera, 2017).

Contenido y texto: El único estudio experimental aleatorizado que comparó entre las características de etiquetados frontales de advertencia se encontró que, el texto “EXCESO EN” es el más apropiado para capturar la atención, y es el que tiene mayor potencial de maximizar la percepción de insalubridad.

Además, al observar la información presente en las imágenes de los etiquetados de los ocho estudios que muestran efectos favorables de la forma octagonal, se interpreta: el 50 % (4 estudios) empleo el texto de advertencia “ALTO EN” y un 37,50 % (3 estudios) “EXCESO EN”.

Sin embargo, es importante anotar que, aunque el texto de advertencia “ALTO EN” fue usado en cuatro de éstos, el texto “EXCESO EN” fue utilizado por el estudio con mejor evidencia y en los realizados en Colombia y también va en concordancia con el término “cantidad excesiva” utilizado en la descripción del artículo 5 de la ley 2120.

Valores máximos

Para el caso de lo concerniente a este parámetro, el Ministerio de Salud y Protección Social adelantó la correspondiente revisión de literatura. En este punto se concluyó que el modelo de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud es mencionado por la mayor evidencia encontrada como de mejor desempeño, y se selecciona como el modelo a utilizar para Colombia, con base en lo siguiente:

• Muestra mayor validez en la identificación de alimentos que contienen nutrientes críticos excesivos.

• Es el de mayor rigurosidad o exigencia en cuanto al porcentaje de productos regulados, permitiendo a los consumidores identificar de manera más adecuada los alimentos con contenidos excesivos de nutrientes críticos.

• Se basa en evidencia científica, incluidas las directrices de la OMS sobre nutrientes de interés en salud pública.

• Es una herramienta para la reglamentación de la publicidad, etiquetado frontal y políticas fiscales de alimentos y bebidas de alto contenido de energía y pobre valor nutricional.

• Los criterios de inclusión de nutrientes críticos (azúcares libres, sodio, grasas saturadas, grasas totales y ácidos grasos trans) se basaron en las metas de ingesta de nutrientes de la población establecidas por la OMS para prevenir la obesidad y las ENT.

• El modelo incluye “otros edulcorantes”, que no incluye los jugos de fruta, la miel u otros ingredientes alimentarios que pueden utilizarse como edulcorantes.

• El modelo incluye parámetros que definen el nivel de procesamiento de alimentos, dando cumplimiento al artículo 5 de la Ley 2120 de 2021: “Todos los productos comestibles o bebibles clasificados de acuerdo con el nivel de procesamiento con cantidad excesiva de nutrientes críticos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, deberán implementar un etiquetado frontal donde se incorpore un sello de advertencia”.

En línea con esto, se hace necesario modificar la Resolución 810 de 2021 en lo referente a etiquetado frontal de advertencia, es importante tener presente que los requisitos que no están relacionados con el etiquetado frontal de advertencia, tales como la tabla nutricional, continúan con las disposiciones establecidas en la 810.

Además, para aquellos productos que ya se comercializan o tienen ya listo el uso del sello circular y sus disposiciones (valores, declaraciones), podrán hacer uso del agotamiento de etiquetas para lo cual tendrán seis meses a partir de la publicación de la modificación en Diario Oficial, si pasado este tiempo aún tienen etiquetas con las disposiciones iniciales, podrán autorizar el agotamiento ante el Invima.

Es decir, no se deberían presentar sobrecostos asociados a destrucción de material impreso (porque está el agotamiento de etiquetas), tampoco por tener que realizar pruebas de laboratorio (de hecho, la resolución 810 permite la estimación del contenido de nutrientes a partir de la información de la tabla de composición de alimentos).

 

 

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL