Un perro fue reconocido como un miembro más de la familia por el Tribunal Superior de Bogotá

El perro: reconocido como un miembro más de la familia


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Te contamos sobre la decisión del Tribunal Superior de Bogotá donde reconoció a un perro como un integrante más de las familias, con el cual creamos un vínculo.

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Si tienes una mascota seguramente te sentirás identificado con la situación de Jader Castaño, quien después de separarse de su pareja buscó llegar a un acuerdo con su exesposa para visitar a ‘Simona’, la protagonista de esta historia.

Castaño interpuso una demanda en contra de su excónyuge, Lina Ochoa, con el propósito de definir un tiempo de visitas para estar con quien el considera su hija perruna, Simona, pues desde la separación no podía verla con regularidad.

Mientras que, la otra parte implicada en la historia consideraba que las visitas que solicitaba Castaño, terminarían afectando emocionalmente a Simona.

No obstante, lo que empezó como un mecanismo que buscaba darle un espacio a Castaño en la vida de Simona, quien él siente como una parte de su núcleo familiar, se convirtió en un conflicto de competencia entre los Juzgados Tercero de Familia y Veintisiete Civil del Circuito.

El conflicto surgió después de que la demanda fuera asignada al Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, el cual indicó que no tenía competencia para evaluar el recurso interpuesto, argumentando que este asunto no está contemplado entre sus temas de conocimiento, según el Código General del Proceso.

Tras señalar que por competencias les correspondía a los jueces civiles del circuito, la demanda fue asignada al Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá, quien rechazó el recurso.

Sin embargo, después de que Castaño modificó los defectos que tenía el recurso, el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá precisó que era de la competencia de los jueces de familia, dado que, “los animales son sujetos de derecho, y su bienestar se puede ver afectado por la separación de la pareja, pues ahora hacen parte de la familia”.

En medio de este tire y afloje entre ambos juzgados surgieron preguntas respecto a si los seres sintientes son considerados parte de la familia, así como a quién le corresponde determinar regulaciones de visitas de animales de compañía tras una separación.

En ese momento, entró el Tribunal Superior de Bogotá quien tenía la labor de resolver la discusión y determinar cuál de los dos despachos era competente para atender la demanda interpuesta por Castaño.


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Argumentos claves para la decisión del Tribunal Superior de Bogotá

Anteriormente, los animales eran considerados en Colombia como cosas muebles, lo que quiere decir que podían ser usados según la voluntad y capricho de las personas sin limitación alguna, permitiendo que se les diera muchas veces un trato inhumano, pues no contaban con medidas de protección.

No obstante, la sociedad ha modificado muchos de sus pensamientos y comportamientos con el pasar de los años, lo que se consideraba normal ha sido evaluado, fomentando nuevas maneras de relacionarnos y entender las formas de vida actuales.

Es así como, “el rol de los animales en la comunidad ha cambiado, lo que dio lugar a la Declaración Universal de los Derechos de los Animales de la Organización de Naciones Unidas el 15 de octubre de 1978. Allí fueron reconocidos como sujetos de derechos”, precisa el documento del Tribunal Superior.

Después de esto, la comunidad internacional y varios países, entre ellos Colombia, realizaron modificaciones en sus normativas, con el propósito de reconocer la protección y el bienestar de los animales, por lo que dejaron de ser considerados cosas, para ser identificados como seres sintientes.

Por ello, deben ser atendidos cuando sientan dolor, tengan enfermedades, lesiones, o ante situaciones que les generen estrés o temor, un aspecto a evaluar frente a una separación de algún vínculo afectivo.

Además, la Sala Mixta del Tribunal Superior determinó que “la concepción de la familia ha avanzado con el tiempo. Los cambios sociales han roto con la idea clásica y han permitido que distintas conformaciones sean consideradas como parte del grupo familiar, gracias al principio de pluralidad”.

De la misma forma, el Tribunal tiene en cuenta que la relación de los animales con la sociedad ha cambiado, actualmente los animales domésticos tienen un gran impacto e importancia en la vida de las personas, tanto que son considerados como parte esencial de la familia.

De ahí surge el concepto de familia multi-especie, la cuál también debe ser protegida sin tener en cuenta su origen, “es decir, como el concepto (de familia) ha avanzado de manera paralela a la sociedad, y se ha moldeado a sus necesidades, la protección constitucional no se circunscribe a una definición tradicionalista, sino que también salvaguarda sus distintos tipos”, indica el documento del Tribunal.


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Decisión sobre el caso de Simona

Principalmente, el Tribunal Superior reconoció que Simona hace parte del núcleo familiar que conformaban el denunciante Castaño y su exesposa Lina Ochoa, por lo que también se ha visto afectada por su separación. Por esto, con el fin de proteger la familia multi-especie, el juzgado competente debe amparar el bienestar de Simona y el de los demás miembros.

Respecto a los requisitos para que Simona fuese considerada como miembro de la familia multi-especie, el ente judicial destacó que se le otorgó un nombre, el divorcio afectó su vida cotidiana y comportamiento; y es reconocida como un integrante de la familia, pues Castaño se refiere a ella como su hija.

Asimismo, la Sala precisó que “la protección de la familia multi-especie debe primar”, por lo tanto, le corresponde al juzgado de familia “ya que el asunto de fondo de la demanda es la regulación de visitas de quien el demandante considera como su ‘hija’”.

Sin embargo, en la decisión, el Tribunal Superior enfatizó que aunque reconoce como ciertos animales se han integrado a las familias, generando un vínculo mutuo que concede algunos mandatos en favor de los animales, tales facultades no se pueden extender a otras que son exclusivas de la especie humana.

Conoce más de la decisión y el caso, aquí.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL