¿El internet es un derecho humano?

¿El internet es un derecho? Te contamos que dice la ley colombiana


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¿El acceso al internet puede ser reconocido como un derecho humano? Conoce de qué hablamos cuando nos referimos a los derechos digitales y su importancia en las sociedades actuales.

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En un mundo donde prima lo digital, organizaciones de gran influencia como las Naciones Unidas se han planteado la necesidad de garantizar y proteger los derechos humanos, sobre todo en medio del contexto actual en el que vivimos, donde parte de nuestra cotidianidad transcurre tras las pantallas.

Esta red global ha transformado la forma en que nos relacionamos, nos comunicamos, trabajamos y aprendemos, desde muchas perspectivas el internet ha mejorado nuestra calidad de vida y nos ha concedido preguntas y respuestas frente a cómo funciona el mundo. 

Al ser un espacio en el cual podemos explorar, investigar y darle rienda suelta a nuestra curiosidad, el internet no solo nos conecta con otras personas y comunidades, también nos permite educarnos y acceder a información sobre múltiples temas, encontrar oportunidades laborales o desarrollar tus habilidades.

Dada su relevancia, en la actualidad se reconoce que todas las personas deben tener la posibilidad de acceder a internet sin discriminación, pues se considera una herramienta fundamental para el desarrollo de la sociedad y el ejercicio de los derechos humanos.

Precisamente en Colombia, la Corte Constitucional en la sentencia T-030/20 se refirió a la importancia del acceso al servicio de internet para materializar derechos fundamentales como la educación y el trabajo. 


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¿Qué es el derecho a acceso a internet?

La ONU reconoció que los Derechos Humanos deben aplicarse tanto en línea como fuera de esta, sobre todo teniendo en cuenta que las tecnologías actuales proporcionan un mecanismo para ejercerlos, pero también posibilitan que se violen. 

En el año 2018, en el 38º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, la Asamblea determinó que “los mismos derechos que tienen fuera de línea las personas también deben protegerse en línea, en particular la libertad de expresión”.

Por ello, a través de una hoja de ruta planteó una serie de recomendaciones sobre los derechos humanos digitales, en la que incluye aspectos como marcos regulatorios, garantía de espacios seguros en línea, protección de la privacidad de datos y el abordaje de las brechas creadas por la evolución tecnológica.

El internet como un derecho humano universal

A nivel internacional la Organización de las Naciones Unidas, ONU, destacó en el 38º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, la importancia de la “promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en internet”, reconociendo el rol que tiene en el desarrollo de las comunidades, y su capacidad de contribuir en el fomento de otros derechos relacionados con la educación, la equidad, libertad de opinión, entre otros.

Además, el documento insta a los Estados a adoptar políticas de protección de los datos personales y la privacidad en línea, realizar compromisos en relación con la libertad de opinión y de expresión, y adoptar medidas que promuevan el cierre de brechas digitales, promoviendo la igualdad de oportunidades.

Según información presentada por la Oficina del Enviado del Secretario General para Tecnología de las Naciones Unidas, casi la mitad de la población mundial no tiene acceso a internet, asimismo, “los países menos desarrollados son también los menos conectados, con sólo el 19% en línea”.

Por ello, “para 2030, todas las personas deberían tener acceso seguro y asequible a internet, incluido un uso significativo de los servicios habilitados digitalmente, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible”, plantea.


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¿El internet es un derecho en Colombia?

De acuerdo con Jerónimo Antía, docente de derecho del Politécnico Grancolombiano, cabe resaltar que las resoluciones emitidas por la ONU no tienen una fuerza vinculante, por lo que los Estados son libres de acatar y ejecutar las decisiones o acuerdos de acuerdo con sus propios intereses.

Existen dos teorías que pueden seguir: una dualista y otra monista. “La dualista hace referencia a que el Derecho Internacional no tiene nada que ver con el derecho nacional”, mientras que el monismo señala que el Derecho Internacional y el nacional sí tienen una relación intrínseca, según explica Antía. 

“En Colombia manejamos una teoría monista, por consiguiente, el derecho nacional debe procurar estar siempre relacionado con el Derecho Internacional”, por lo tanto, “ese pronunciamiento de la ONU es una presión adicional al Congreso de la República”, resalta Antía.

Igualmente, Antía reconoce que la Constitución Política de Colombia se caracteriza por ser una carta magna flexible y dinámica, lo que posibilita que se adapte a las realidades sociales del país, como en este caso, donde “hay pronunciamientos de la Corte Constitucional amparando el derecho fundamental al internet, al representar un medio por el cual se materializan otros derechos”.

Lo que evidencia que en Colombia, aunque no existe una ley en específico, si es posible solicitar a través de una tutela el amparo del derecho fundamental al internet, explícitamente cuando se ve afectado el ejercicio de otros derechos.

A pesar de estos cambios jurisprudenciales, “sería sano que el Congreso expidiera una ley en la que tratara temas, como por ejemplo, ¿quién debe cubrir el internet de un empleado? ¿el empleador o el trabajador?, ¿quiénes van a ser los que presten el servicio público domiciliario de internet? ¿el Estado podrá prestarlo? Creo que son cosas que deben poner sobre la mesa”, precisa Antía.

Es un tema del que se debe debatir, principalmente después de la pandemia, el impulso que ha adquirido el teletrabajo y la educación virtual, y la brecha digital en Colombia, relacionada con la distinción en el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) entre diferentes grupos poblacionales. 

Hace referencia a la diferencia socioeconómica entre aquellas comunidades que tienen accesibilidad a las TIC y aquellas que no, y también hace referencia a las diferencias que hay entre grupos según su capacidad para utilizar las TIC de forma eficaz, debido a los distintos niveles de alfabetización y capacidad tecnológica”, establece el Ministerio TIC en su página web sobre brecha digital.

Conforme al Índice de Brecha Digital en Colombia publicado en diciembre de 2023 por el MinTIC, para el año 2022 el IBD “fue de 0,400 presentándose una disminución de 0,011 puntos porcentuales frente al año 2021. En relación con el aporte de las diferentes dimensiones, las Habilidades Digitales explican el 34,9% de la brecha digital a nivel Nacional, la de Acceso Material el 31,2%, la de Aprovechamiento el 30,2%; y la dimensión de Motivación el 3,6%”.

La evaluación de este indicador busca hacer seguimiento al desarrollo del ecosistema digital en diferentes regiones y departamentos del país, lo cual permitirá evidenciar las razones de los avances o retrocesos en determinadas zonas, a través de una comparación con la información obtenida en años anteriores.

Nazlhy Viviana López