Mujer indígena colombiana. Ilustra nota sobre fallo que ordena mantener escritura de nombres indígenas en cédula.

Respeto a nombres indígenas en cédulas: el fallo que marca un hito


Foto: Pixabay.

Por orden del Consejo de Estado, la Registraduría Nacional debe respetar la escritura original y ancestral de los nombres indígenas en las cédulas de ciudadanía que expida. No te pierdas esta historia.

Contenido

Aunque algunos podrían reducirlo a un simple reclamo por una vocal ausente en el alfabeto español, esta es una historia sobre derechos: al nombre y al libre desarrollo de la personalidad, pero sobretodo, por el respeto a una lengua y a toda una cultura indígena ancestral en Colombia.

Su protagonista es Paknam Kɨma Pai. Sí, así se escribe y, aunque quizá lo hayas pronunciado sin percatarte de la aparente vocal intrusa (ɨ) en ese nombre, no te será fácil repetirlo si lo escuchas de la boca de un indígena ɨnkal awá, como lo es Paknam.

Lee también: Mujeres indígenas son heroínas y pilares de sus comunidades.

Pero se trata de algo más que un reto de pronunciación y la historia, en concreto, es la siguiente:

Luego de cambiar su nombre, Paknam Kɨma Pai (quien antes se llamaba Olga Viviana Merchán) pidió su nueva cédula ante la Registraduría Nacional, entidad que le indicó que el nombre 'Kɨma' no podría aparecer en el documento tal cual como ella lo solicitaba, pues su base de datos no aceptaba la mencionada vocal cerrada central no redondeada, la ‘ɨ de la discordia’.

Fue así como esta mujer de la comunidad ɨnkal awá decidió recurrir a una acción de tutela en la cual pidió el amparo de su derecho al nombre y al libre desarrollo de la personalidad. En su reclamo, Paknam expuso que la negativa a que su nombre apareciera en la cédula con ese caracter especial ‘ɨ’ atentaba, además, contra los derechos culturales y lingüísticos de las minorías.

Por si fuera poco, nuestra protagonista expuso que, en su caso, el solo hecho de sustituir la ‘ɨ’ que hace parte de su lengua, por la ‘i’ del alfabeto español, desnaturalizaría lo que culturalmente significa su nombre y restaría importancia a su idioma, la lengua awapit.

“En palabras, Kɨma significa lucero, estrella, astro, ser que está en la constelación, que ilumina desde arriba. Su pronunciación es diferente a la vocal i, su significado y escritura también. Kima es una partícula que en idioma awapit se usa para poner al final de otras palabras para constatar hasta”, señala la sentencia en relación a los argumentos de la tutelante.

Y continúa la mujer ɨnkal awá en su reclamo: “De manera que asimilar kima por Kɨma es cambiar todo el significado de identidad, cultura y cosmología de mi nombre, Paknam Kɨma Pai. Además, es una afectación grave al idioma awapit y a nuestra comunidad ɨnkal awá”.

Te puede interesar: ¿Indígena, indio o aborigen? La historia dice cuál es correcto.

La historia tiene un final feliz para Paknam Kɨma Pai, y por ahí derecho, y por derecho, para su comunidad y para la riqueza cultural y lingüística de los pueblos indígenas que habitan el territorio colombiano: en sentencia emitida el pasado 29 de septiembre, el Consejo de Estado falló a favor de los derechos tutelados.

En su decisión, la Sección Quinta de ese alto tribunal, ordenó “amparar los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, el reconocimiento de la personalidad jurídica y al nombre de la actora”, Paknam Kɨma Pai.  

En el fallo (que puedes consultar aquí), el Consejo de Estado le pidió a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en un término máximo de tres meses. “le expida a la actora una cédula de ciudadanía en la que conste su actual nombre”.

La sentencia, de primera instancia, explica que es inadmisible la justificación de la Registraduría, según la cual no se puede expedir la cédula solicitada porque su base de datos no admite una de las letras que conforman el nombre ‘Paknam Kɨma Pai’.

“Aceptar esta justificación condicionaría la posibilidad de los ciudadanos de tener un documento de identidad que refleje el nombre con el que quieren ser percibidos. Esta postura implicaría limitar desproporcionadamente el derecho al nombre, pues solo se podrían escoger las denominaciones que sean compatibles con la base de datos de la Registraduría Nacional de Estado Civil”, indicó el Consejo de Estado a través de un comunicado.
 
Por si fuera poco, ese tribunal indicó que la omisión de la Registraduría es contraria a la Ley 1381 de 2010, en la cual se reconoce el derecho que tienen en Colombia las personas que pertenecen a minorías lingüísticas, a poder ser identificados con los nombres propios de sus lenguas.

¡Cuánto poder puede llegar a tener la palabra... una vocal cerrada central no redondeada, para ser más exactos!

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL