¿Quieres emigrar a Estados Unidos? Conoce los tipos de visas a las que puedes acceder


Estados Unidos otorga Visas de Inmigrantes basado en la familia, empleo, adopción, diversidad, entre otras, te contamos sus características.

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Miles de ciudadanos desean viajar a otros países buscando nuevas oportunidades. Estados Unidos es reconocido como uno de los países que mayor interés genera entre la población, debido a que es considerado un destino multicultural, donde se puede lograr una estabilidad financiera y un mejor estilo de vida.

Sin embargo, si estas interesado en residir, trabajar y permanecer en Estados Unidos debes obtener una visa que te permita ingresar a su territorio y, dependiendo de tu condición, permanecer legalmente en el país.

Los tipos de visas están catalogadas según el propósito que tengas en tu viaje a Estados Unidos, principalmente, la clasificación se divide en las Visas de No Inmigrante y las Visas de Inmigrante.

Mientras que, las Visas de No Inmigrante te permiten ingresar a Estados Unidos de manera temporal, por turismo, tratamientos médicos, negocios, trabajos temporales o estudio; las Visas de Inmigrante son otorgadas a personas que deseen vivir permanentemente en el país.

En ambos casos, hay distintas categorías que son concedidas dependiendo del objetivo y las características de las personas que realiza el tramite de obtención de la visa americana.

De acuerdo con Carlos Olarte, abogado experto en migraciones, contrario a lo que muchos creen, "no es difícil" para un colombiano obtener una visa para viajar e incluso radicarse en Estados Unidos.

Hay que hacer las cosas bien. Debemos aplicar a los procedimientos y a las visas adecuadas, para que usted se pueda ir a los Estados Unidos con la visa adecuada", dijo el abogado en Señal de la mañana.

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Tipos de Visas de Inmigrante

Basado en la familia

Un ciudadano extranjero que busca vivir permanentemente en los Estados Unidos requiere una visa de inmigrante (IV), sin embargo, para ser elegible para solicitar una IV, debe estar patrocinado por un pariente inmediato que tenga al menos 21 años y sea ciudadano o residente permanente legal de los EE. UU. (es decir, titular de una tarjeta verde).

Hay dos tipos de visas de inmigrantes basadas en la familia:

  • Familiar inmediato: estas visas se basan en una relación familiar cercana con un ciudadano estadounidense, como cónyuge, hijo o padre. 
  • Preferencia familiar: estas visas son para relaciones familiares específicas y más distantes con un ciudadano estadounidense y algunas relaciones específicas con un residente permanente legal (LPR). 

Ten en cuenta que los ciudadanos estadounidenses pueden presentar una petición de Visa de Inmigrante para su cónyuge, hijo o hija, padres y hermano o hermana.

Los residentes permanentes legales de EE. UU. solo pueden presentar una petición de visa de inmigrante para su cónyuge, hijo o hija solteros. (Conoce más sobre el proceso para acceder a este visado aquí).

De diversidad

Cada año, durante un período de tiempo limitado, el Departamento de Estado publica instrucciones detalladas para las personas interesadas en hacer parte del programa de visa de diversidad.

Desde el pasado miércoles 5 de octubre de 2022 y hasta el martes 8 de noviembre del mismo año, estará disponible el registro en línea para ingresar al Programa DV-2024, el cual no tiene ningún costo.

De adopción

La adopción internacional es un proceso legal por medio del cual una familia adopta a un niño del extranjero, para que resida de manera permanente en su país.

Ingresando aquí puedes conocer más información sobre esta alternativa.

Basado en empleo

Las visas de inmigrantes basadas en el empleo se dividen en cinco categorías de preferencia. Ciertos cónyuges e hijos pueden acompañar o unirse a las visas inmigrantes basadas ​​en el empleo.

Primera Preferencia de Empleo (E1): Trabajador Prioritario y Personas con Habilidades Extraordinarias

Hay tres subgrupos dentro de esta categoría:

  • Personas con habilidades extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el atletismo.

Los solicitantes deben tener una amplia documentación que demuestre la aclamación y el reconocimiento nacionales o internacionales sostenidos en sus campos de especialización.

Dichos solicitantes no deben tener ofertas de trabajo específicas, siempre que ingresen a los EE. UU. para continuar trabajando en los campos en los que tienen una habilidad extraordinaria. Pueden presentar sus propias Peticiones de Inmigrante para Trabajador Extranjero, Formulario I-140, ante el USCIS.

  • Profesores e investigadores destacados con al menos tres años de experiencia en docencia o investigación, que sean reconocidos internacionalmente.

Los solicitantes en esta categoría deben ir a los EE. UU. para ejercer la titularidad, la enseñanza de seguimiento de la titularidad o un puesto de investigación comparable en una universidad u otra institución de educación superior.

El posible empleador debe proporcionar una oferta de trabajo y presentar una Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero, Formulario I-140, ante el USCIS.

  • Gerentes o ejecutivos multinacionales que hayan sido empleados durante al menos uno de los tres años anteriores por la filial, matriz, subsidiaria o sucursal en el extranjero del empleador estadounidense.

El empleo del solicitante fuera de los EE. UU. debe haber sido en una capacidad gerencial o ejecutiva. El posible empleador debe proporcionar una oferta de trabajo y presentar una Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero, Formulario I-140, ante el USCIS.

Empleo de Segunda Preferencia (E2): Profesionales con Grados Avanzados y Personas de Habilidad Excepcional

Hay dos subgrupos dentro de esta categoría:

  • Profesionales que posean un título avanzado (más allá de un título de bachillerato), o un título de bachillerato y al menos cinco años de experiencia progresiva en la profesión.
  • Personas con habilidad excepcional en las ciencias, las artes o los negocios. Habilidad excepcional significa tener un grado de experiencia significativamente superior al que normalmente se encuentra en las ciencias, las artes o los negocios.

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Tercera Preferencia Laboral (E3): Trabajadores Calificados, Profesionales y Trabajadores No Calificados (Otros Trabajadores)

Hay tres subgrupos dentro de esta categoría:

  • Los trabajadores calificados son personas cuyos trabajos requieren un mínimo de 2 años de capacitación o experiencia laboral que no son temporales o estacionales.
  • Los profesionales son miembros de las profesiones cuyos trabajos requieren al menos un título de licenciatura de una universidad o colegio de los EE. UU. o su título equivalente extranjero.
  • Los trabajadores no calificados (Otros trabajadores) son personas capaces de ocupar puestos que requieren menos de dos años de capacitación o experiencia que no son temporales o estacionales.

Cuarta Preferencia de Empleo (E4): Ciertos Inmigrantes Especiales

Hay muchos subgrupos dentro de esta categoría, algunas son:

  1. Emisoras en EE.UU. empleado por la Oficina Internacional de Radiodifusión de la Junta de Gobernadores de Radiodifusión o un concesionario de dicha organización.
  2. Ministros de Religión
  3. Ciertos empleados o exempleados del gobierno de los EE. UU. en el extranjero.
  4. Ciertos exempleados de la Compañía del Canal de Panamá o del Gobierno de la Zona del Canal
  5. Ciertos Exempleados del Gobierno de los Estados Unidos en la Zona del Canal de Panamá
  6. Ciertos exempleados de la Compañía del Canal de Panamá o del Gobierno de la Zona del Canal el 1 de abril de 1979
  7. Ciertos graduados médicos extranjeros
  8. Ciertos empleados jubilados de organizaciones internacionales
  9. Ciertos hijos e hijas solteros de empleados de organizaciones internacionales.

Empleo Quinta Preferencia (E5): Inversionistas Inmigrantes

Son para inversiones de capital por parte de inversionistas extranjeros en nuevas empresas comerciales en los Estados Unidos que brindan creación de empleo.

¿Cómo pedir la visa en un caso humanitario?

De acuerdo con la Embajada de Estados Unidos, no hay una categoría de visas que se conozca con el nombre de ‘visa humanitaria’, “pero sí hay mecanismos para atender casos humanitarios urgentes”, situaciones en las cuales se emiten visas tipo B1/B2 de turismo.

“Bajo ciertas circunstancias, de verdadera urgencia, puedes solicitar una cita prioritaria en la Embajada” para pedir este tipo de visa de turismo, dice la Embajada de Estados Unidos en Bogotá.

Para Estados Unidos las causas son muy puntuales, son taxativas. Si vas a visitar un familiar enfermo o si vas a un tratamiento médico en los Estados Unidos puedes solicitar cita de emergencia”, aclara el abogado Carlos Olarte respecto al primer paso para pedir con urgencia una visa en medio de una situación humanitaria de emergencia.

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Es muy sencillo”, dice el experto al explicar que, como primer paso, al momento de llenar el formulario DS160 y en la página del CAS (Centro de Atención al Solicitante) se debe precisar ‘cita de emergencia’ como causal. “Esa es la mejor manera para que vayas a los Estados Unidos de forma rápida a atender esa emergencia”.

No obstante, si no logras obtener la visa B1/B2 o la cita prioritaria para tramitar ese documento y tienes una verdadera razón humanitaria, como por ejemplo una urgencia médica, puedes solicitar un permiso humanitario o de Beneficio Público Significativo.

En este enlace, encuentra toda la información sobre cómo aplicar a estos programas humanitarios.

"Manejen bien sus visas": consejos para evitar problemas con autoridades

Carlos Olarte, abogado especialista en el tema, aconsejó en Señal de la Mañana sobre el manejo adecuado que se le debe dar al visado obtenido, pues de lo contrario podrían generarse inconvenientes con las autoridades estadounidenses como cancelación de la visa y hasta deportaciones.

Uno de los consejos del experto es el de usar las visas de turismo como tal, y no como un puente para quedarse trabajando permanente o temporalmente y de forma ilegal en los Estados Unidos.

Manejen bien sus visas. Si usted tiene una visa de turismo, no vaya a trabajar a los Estados Unidos y no permanezca mucho tiempo allí como turista”, dice.

Respecto a esto último,Olarte asegura que “se está perfilando mucho a las personas que permanecen (con visa de turista) hasta cuatro o cinco meses en los Estados Unidos”.

Es decir que, añadió, a esas personas que permanecieron tanto tiempo en una visita anterior, es más probable que, en un siguiente ingreso al país norteamericano, les revisen antecedentes y traten de verificar si trabajaron ilegalmente en Estados Unidos.

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Además, el abogado advirtió sobre una pregunta que podrían hacerle a una persona a quien le detectan irregularidades en su ingreso a los Estados Unidos o problemas con su visado: “¿Usted tiene temor de regresar a su país?”.

Ante esa indagación, orientada a un posible concedimiento de asilo político, el experto aconseja ser honesto y no contestar que ‘sí’ solo por el interés de querer quedarse en Estados Unidos y sin que existan argumentos reales o de peso para sustentar ese supuesto temor.

Te pueden mandar a un sitio de reclusión por semanas o meses porque el oficial no te puede deportar, porque si te deporta y te pasa algo en tu país de origen, tu vida está en manos de ese oficial”, precisa.

Finalmente, el abogado aconsejó ser honestos en estos procedimientos, pues las autoridades migratorias valoran ese tipo de gestos, y buscar siempre hacer los trámites por vías legales.

No es necesario cruzar la frontera y exponer la vida si usted sabe que efectivamente puede aplicar a una visa. Para cada actividad hay una visa. Entonces, debemos es asesorarnos con la fuente principal, en este caso con la Embajada de Estados Unidos”, concluyó.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL