Dosis mínima de droga: qué dice el Decreto 2114 sobre las multas.

‘No criminalizar por porte y consumo de dosis personal’: detalles del Decreto 2114


Te contamos en qué consiste, qué implica y cuál es el propósito del Decreto 2114, que busca no criminalizar el porte y consumo de la llamada dosis mínima (personal) de drogas y determina la no imposición de multas al respecto.

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Diversas reacciones, a favor y en contra desde diferentes orillas políticas y sectores de la opinión pública, ha generado desde el pasado fin de semana la reciente expedición, por parte del Gobierno Nacional, del Decreto 2114 del 7 de diciembre 2023.

Por medio de dicho decreto se determina no criminalizar y no aplicar medidas correctivas por porte y consumo de la dosis personal (o dosis mínima) de estupefacientes (lo cual no es delito en Colombia). Esto, según quienes se oponen, limitaría a las autoridades en la lucha contra el microtráfico en el país, pues la Policía, sostienen, ya no tendría las mismas facultades que antes para combatir ese delito en espacios públicos.

¿En qué consiste el Decreto 2114 de 2023 y qué es lo que busca realmente?

En términos legales, la nueva orden lo que hace es dejar sin valor el capítulo 9 del título 8 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015. Esto quiere decir que, con el recién expedido Decreto 2114 de 2023, queda sin efecto el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, adicionado por el Decreto 1844 de 2018, el cual estaba vigente.

El Decreto 1844, emitido por el presidente Iván Duque en 2018, reglamentó parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia, en lo referente a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas.

Establecía que, cuando la autoridad advierta la posible infracción de la prohibición de tenencia o porte de sustancias psicoactivas ilícitas, tales como marihuana, cocaína, heroína o derivados, drogas sintéticas, así como cualquier otra sustancia que se encuentre legalmente prohibida, se debía aplicar el procedimiento establecido en el proceso verbal estipulado en el Código Nacional de Policía y Convivencia.

Eso sí, la norma estableció que dicho procedimiento solo aplicaba para las infracciones derivadas del porte y tenencia de las cantidades establecidas como dosis personal, ya que si se excedían las cantidades, la persona debía ser judicializada de conformidad con la normatividad vigente.

Surtido el proceso de descargos y si el presunto infractor era hallado responsable de infringir el Código de Policía en lo relacionado con el porte de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, se procedía a imponer la medida correctiva de destrucción del bien, sin perjuicio de las demás a las que hubiere lugar.


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Sin embargo, en julio de 2020 el Consejo de Estado ya había hecho una corrección al Decreto emitido en 2018 por el presidente Duque, en el que se estableció que la Policía Nacional podía incautar la dosis mínima e incluso interponer multas a quienes consumieran en espacio público.

En ese momento, el alto tribunal aclaró que la Policía únicamente podía decomisar la dosis mínima si era utilizada para fines distintos al consumo de quien la carga, si se puede comprobar que es para su comercialización o atenta contra terceros.

En resumen, el recién expedido Decreto 2114 lo que hace es derogar el Decreto 1844 de 2018, es decir dejarlo sin efecto o aplicación, y a la vez acatar diversos pronunciamientos de las altas cortes, como el mencionado fallo del Consejo de Estado.

Así las cosas, el decreto emitido el pasado 7 de diciembre determina que no se pueden imponer multas por porte de dosis personal o mínima de droga en Colombia.

"Penas por comercialización de drogas y narcotráfico siguen vigentes": presidente Petro

El presidente Gustavo Petro se pronunció ante los comentarios que ha generado la expedición del Decreto 2114 y aclaró que esta norma lo único que hace es derogar las sanciones de multa impuestas por el anterior gobierno para el porte de dosis personal de droga, pues así lo indican las altas cortes.

“Todas las normas de penalización de la comercialización de drogas y el narcotráfico siguen vigentes”, señaló el mandatario en su cuenta en la red social X.

El jefe de Estado indicó que el Decreto 2114 “nada tiene que ver con el expendio de drogas ni su comercialización”, sino que implica “derogar las multas y el raqueteo que conlleva, la llevada al CAI y en muchos casos el golpe, la extorsión e incluso el abuso de mujeres”.


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En cuanto a la prohibición del consumo en lugares públicos (como parques, plazas y demás espacios al aire libre), el presidente Petro aclaró que esto tampoco se cae con el recién emitido decreto, pues dicho aspecto lo seguirán regulando, en cada ciudad o municipio, las respectivas autoridades locales, tal como lo han ordenado cortes como la Constitucional.

“Todo lo demás continua igual. La prohibición de consumo en lugares públicos lo debe establecer cada municipio. También esto es mandato de la Corte Constitucional, que acatamos y con la que estamos de acuerdo”, añadió el mandatario.

Además, Petro pidió entender que “el consumo de drogas no se trata con calabozo ni con multas policivas. El consumo adictivo de drogas se trata con métodos de salud pública”.

Este es, precisamente, el abordaje que plantea el Gobierno con su nueva Política Nacional de Drogas que, en lugar de criminalizar al consumidor, aborda el problema como parte de una falla en el sistema.

En meses anteriores el ministro de Justicia, Néstor Osuna, manifestó que esta nueva política pretende, entre otros, asfixiar a las organizaciones criminales: “es una política que va a enfocar el esfuerzo penal de persecución del Estado a los eslabones fuertes del negocio del narcotráfico”.

En las últimas horas y en relación con el mencionado Decreto 2114, Osuna insistió en que este “no elimina la prohibición de comercio, ni de tráfico, ni de microtráfico, ni ningún comercio de drogas. Eso sigue severamente prohibido por la ley colombiana. No nos llamemos a engaños”.

Redactado por Canal Institucional - Con Información de Colprensa.